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de la Convención Americana 1. Según consta en dicho documento, el mismo “constituye el Instrumento de
Ratificación por parte de la República Bolivariana de Venezuela de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos […]” y reconoce “de manera incondicional como obligatoria de pleno derecho y sin convención
especial la competencia y el poder jurisdiccional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para
conocer todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de dicha Convención, como si nunca hubiese
tenido lugar su pretendida denuncia presentada, ello es, ab initio y con efectos retroactivos al 10 de septiembre
de 2013, fecha en la cual habría entrado en vigor dicha denuncia” 2.
La Comisión ha designado a la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño y a la Secretaria Ejecutiva
Tania Reneaum Panszi como sus delegadas. Asimismo, Jorge Meza, Secretario Ejecutivo Adjunto, y Erick Acuña,
especialista de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesores legales.
De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia
del Informe de Admisibilidad y Fondo No. 341/22 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención,
así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos
utilizados en la elaboración del informe No. 341/22 (Anexos).
Dicho Informe de Admisibilidad y Fondo fue notificado al Estado el 20 de septiembre de 2023, otorgándole
un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Sin embargo, la Comisión
no cuenta con información alguna en relación con su implementación por parte del Estado. En consecuencia,
teniendo en cuenta la gravedad de las violaciones declaradas en el Informe, así como la voluntad expresada por
la parte peticionaria, la Comisión Interamericana decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte
Interamericana.
En ese sentido, la Comisión solicita a la Honorable Corte que concluya y declare que el Estado Venezolano
es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 5.1 y 5.2 (derecho a la integridad
personal), 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 (derecho a la libertad personal), 8.1, (derecho a las garantías judiciales), 11
(derecho a la honra y dignidad), 13 (libertad de expresión), 25.1 (derecho a la protección judicial) y 26 (salud)
de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de las
personas identificadas en las diversas secciones del informe. Adicionalmente, que el Estado es responsable por
la violación de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
La Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación:
1.
2.
3.
4.
5.
Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe
tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de
compensación económica y satisfacción.
Disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la habilitación y
rehabilitación de Carlos Enrique Graffe Henríquez, de manera concertada.
Llevar a cabo los procedimientos penales, administrativos o de otra índole que correspondan,
relacionados con las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe de
manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable, con el objeto de esclarecer los hechos
en forma completa y establecer las respectivas responsabilidades.
Cesar de forma inmediata toda medida privativa de la libertad que permanezca aún en cabeza de
la víctima y adoptar todas las medidas judiciales, administrativas y de cualquier otra índole
necesarias para dejar sin efecto alguno: todo el proceso penal militar instruido su contra,
incluyendo la supresión de los antecedentes penales del registro correspondiente y todas sus
implicancias de cualquier índole.
Disponer las medidas de no repetición necesarias, incluyendo las modificaciones legislativas
correspondientes, para asegurar que la jurisdicción penal militar únicamente pueda ser aplicada
Departamento de Derecho Internacional de la Secretaría General de la OEA, Tratados Multilaterales, Estado de Firmas y Ratificaciones.
Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos.
Disponible en: https://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos_firmas.htm.
2 Comunicación de 1 de junio de 2019. Disponible en http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/B-32_venezuela_RA_7-31-2019.pdf.
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