_____________________________________________________________________________________ para juzgar a militares por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar. Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de cumplimiento de las recomendaciones del Informe de Admisibilidad y Fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano. Entre otros aspectos, el mismo permitirá a la Honorable Corte continuar desarrollando su jurisprudencia sobre la responsabilidad estatal por el uso indebido del derecho penal en contra de defensoras y defensores y los impactos negativos que este genera en diversos derechos incluyendo a nivel personal y social y, en particular, su impacto negativo en la defensa de los derechos humanos. Asimismo, la Corte podrá pronunciarse sobre las medidas que deben adoptar los Estado en su posició n de garante de los derechos de las personas privadas de libertad para garantizar la atenció n mé dica, diagnó stico y tratamiento de personas que está n bajo su custodia. Adicionalmente, el caso permitirá a la Corte continuar desarrollando su jurisprudencia sobre el alcance restrictivo y excepcional de la jurisdicción penal militar y en particular a la obligación que tienen los Estados de asegurar que la normativa nacional se adecú e a los está ndares interamericanos permitiendo la aplicació n de la jurisdicció n penal militar estrictamente para militares en servicio activo y por delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurı́dicos propios del orden militar. La Comisión pone en conocimiento de la Honorable Corte la siguiente información de quienes actúan como parte peticionaria en el trámite ante la CIDH conforme a la información más reciente: Juan Carlos Gutiérrez Ceballos XXXXXXXXXXXXXXXXX Génesis Maria Dávila Vázquez Defiende Venezuela XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente, Jorge Meza Flores Secretario Ejecutivo Adjunto Anexo 5

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