(supra Visto 5). Asimismo, determinó en las resoluciones de 2015 y 2016 que quedan pendientes de cumplimiento “todas las medidas de reparación ordenadas”: (i) conducir efectivamente la investigación y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea9; (ii) examinar las eventuales irregularidades procesales e investigativas, y en su caso, sancionar la conducta de los servidores públicos correspondientes10; (iii) brindar atención médica y psicológica gratuita y de forma inmediata, adecuada y efectiva11; (iv) realizar las publicaciones correspondientes de la Sentencia y el resumen oficial 12; (v) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad13; (vi) otorgar becas de estudio en instituciones públicas14; (vii) continuar con las acciones desarrolladas en materia de capacitación, e implementar un programa o curso obligatorio como parte de la formación general y continua de los policías del estado Aragua de todos los niveles jerárquicos 15, y (viii) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia, por concepto de indemnización por daño material, daño inmaterial y reintegro de costas y gastos 16. 2. En la Resolución de supervisión de cumplimiento emitida el 2 de septiembre de 2015, la Corte hizo constar que Venezuela “proporcionó por primera vez alguna información sobre el cumplimiento de la Sentencia en la audiencia de supervisión de febrero de 2015”, a pesar de que habían transcurrido “dos años y dos meses desde el vencimiento del plazo de un año fijado en la Sentencia” para la presentación del informe requerido17. Además, este Tribunal declaró que el Estado no había dado cumplimiento a las reparaciones ordenadas en la Sentencia y no había informado sobre las mismas, “con excepción de lo constatado respecto a la obligación de investigar las muertes de tres de las siete víctimas de violación del derecho a la vida”18, lo cual “constituye un incumplimiento de las obligaciones convencionales por parte de Venezuela”19. 3. En la Resolución emitida el 22 de noviembre de 2016 (supra Visto 2), el Tribunal destacó la gravedad de que, posteriormente al vencimiento del plazo dispuesto en la Sentencia para informar sobre su cumplimiento, el Estado “sólo ha[bía] proporcionado Uzcátegui y otros y Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2018, punto resolutivo 1. 9 Punto resolutivo segundo de la Sentencia. 10 Punto resolutivo tercero de la Sentencia. 11 Punto resolutivo cuarto de la Sentencia. 12 Punto resolutivo quinto de la Sentencia. 13 Punto resolutivo sexto de la Sentencia. 14 Punto resolutivo séptimo de la Sentencia. 15 Punto resolutivo octavo de la Sentencia. 16 Punto resolutivo noveno de la Sentencia. 17 Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2015, Considerando 5. 18 La Corte indicó que, “sólo en las investigaciones seguidas por las muertes de Juan José Barrios, Benito Antonio Barrios y Narciso Antonio Barrios se ha avanzado en identificar personas imputadas […], y que por la muerte de Narciso Antonio Barrios se emitió sentencia penal en la cual se determinó la responsabilidad de dos funcionarios de la policía del estado de Aragua como autores del delito de homicidio, […] valora[ndo] positivamente que se hubieren esclarecido responsabilidades penales por la muerte de [esta víctima] y los avances en la identificación de posibles responsables en los demás casos señalados. Ahora bien, el Tribunal estim[ó] que, si bien el Estado ha efectuado diligencias para individualizar a los presuntos responsables de las muertes de las víctimas, éste debe realizar mayores esfuerzos para investigar de acuerdo a los estándares desarrollados en la Sentencia [y…] not[ó] con preocupación que el Estado no ha sido diligente en el esclarecimiento de las demás responsabilidades penales por las muertes señaladas en la Sentencia, sino que se limit[ó] a señalar que las investigaciones correspondientes continúan”. Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2015, Considerandos 1 y 21. 19 Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2015, punto resolutivo primero. -3-

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