10 7. Requerir a la República de Colombia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 incisos 1 y 3 del Reglamento, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública sobre excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas, por celebrarse en ese país, convocada mediante la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas que fueron citadas a rendir su declaración de presunta víctima, testimonial o pericial ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en dicha audiencia y de quienes representarán a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado de Chile y a los representantes de las presuntas víctimas durante la misma. Para tal efecto se dispone que la Secretaría notifique la presente Resolución a la República de Colombia. 8. Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 y 50.4 del Reglamento. 9. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 10. Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión que informen a los declarantes convocados por la Corte que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 11. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso. 12. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo previsto en el artículo 55.3 del Reglamento, remita a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana una copia de la grabación de la audiencia pública sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones, y costas a la brevedad posible. 13. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan con un plazo hasta el 21 de abril de 2013 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas. Este plazo es improrrogable e independiente de la remisión de la copia de la grabación de la audiencia pública. 14. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los representantes de las presuntas víctimas, al Estado y a la Comisión Interamericana.

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