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7.
Requerir a la República de Colombia, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 26 incisos 1 y 3 del Reglamento, su cooperación para llevar a cabo la audiencia
pública sobre excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas, por
celebrarse en ese país, convocada mediante la presente Resolución, así como para
facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas que fueron citadas a rendir
su declaración de presunta víctima, testimonial o pericial ante la Corte Interamericana
de Derechos Humanos en dicha audiencia y de quienes representarán a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, al Estado de Chile y a los representantes de las
presuntas víctimas durante la misma. Para tal efecto se dispone que la Secretaría
notifique la presente Resolución a la República de Colombia.
8.
Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión que notifiquen la
presente Resolución a las personas por ellos propuestas, que han sido convocadas a
rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 y 50.4 del
Reglamento.
9.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión que deben cubrir los
gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento.
10.
Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión que informen a los
declarantes convocados por la Corte que, según lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las
personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren
deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el
juramento o declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional
correspondiente.
11.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al
término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el
Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente,
sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso.
12.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo previsto en el
artículo 55.3 del Reglamento, remita a los representantes, al Estado y a la Comisión
Interamericana una copia de la grabación de la audiencia pública sobre la excepción
preliminar y eventuales fondo, reparaciones, y costas a la brevedad posible.
13.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que
cuentan con un plazo hasta el 21 de abril de 2013 para presentar sus alegatos finales
escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con la excepción
preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas. Este plazo es improrrogable e
independiente de la remisión de la copia de la grabación de la audiencia pública.
14.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los
representantes de las presuntas víctimas, al Estado y a la Comisión Interamericana.