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fedatario público, de conformidad con el párrafo considerativo décimo cuarto de la
presente Resolución.
4.
Disponer, de conformidad con el párrafo considerativo décimo cuarto, que una
vez recibidas las declaraciones y los peritajes requeridos en el punto resolutivo
primero, la Secretaría de la Corte los transmita a las partes y a la Comisión
Interamericana para que, si lo estiman necesario, los representantes y el Estado
presenten sus observaciones a dichas declaraciones y peritajes, y la Comisión sus
observaciones al peritaje de la doctora Sveaass, a más tardar, respectivamente, en sus
alegatos y observaciones finales escritos.
5.
Convocar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana a una
audiencia pública que se celebrará durante el 47º Período Extraordinario de Sesiones
de la Corte, en la Ciudad de Medellín, Colombia los días 20 y 21 de marzo de 2013, a
partir de las 15:00 horas y 9:00 horas, respectivamente, para recibir sus alegatos
finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre la excepción
preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como las declaraciones de las
siguientes personas:
A. Presunta víctima propuesta por los representantes
1) Leopoldo García Lucero, presunta víctima, quien declarará sobre el
impacto que las alegadas denegación de justicia y falta de reparación en
el presente caso han tenido en su vida y la de su familia.
B. Testigo propuesto por el Estado
2) José Ricardi Romero, Jefe de la Oficina Penal de la Corporación de
Asistencia Judicial Metropolitana, quien declarará sobre la tramitación en
los tribunales nacionales de la denuncia interpuesta con el objeto de
investigar los hechos denunciados por el señor Leopoldo García Lucero.
C. Perito propuesta por los representantes
3) Cath Collins, doctora en Ciencias Políticas, quien rendirá peritaje sobre:
i)
el acceso a la justicia, tanto en materia penal como civil, de
víctimas de actos de tortura cometidos en Chile durante el último
gobierno militar, y
ii)
las aducidas dificultades de tales personas para que, con
posterioridad al retorno a la democracia en Chile, el Estado cumpla, con
relación en actos de torturas, la obligación internacional de investigar,
perseguir, juzgar y sancionar los mismos, así como de reparar a las
víctimas.
6.
Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de las
personas declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citadas en la
presente Resolución a rendir declaración en la audiencia pública sobre la excepción
preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte.