3 2. La Comisión ofreció como prueba un dictamen pericial, los representantes ofrecieron la declaración de dos presuntas víctimas, dos peritos y, según se resuelve en esta Resolución, un testimonio (infra Considerandos 10 y 11), y el Estado ofreció cuatro testimonios (supra Vistos 1, 2, y 5). 3. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados en sus escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos, y de contestación, así como en sus listas definitivas (supra Visto 11). 4. En cuanto a las declaraciones y dictámenes periciales ofrecidos por las partes y la Comisión que no han sido objetados y son admisibles de acuerdo a las normas pertinentes, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Se trata de las declaraciones de dos presuntas víctimas propuestas por los representantes: Leopoldo García Lucero y Elena García; de la testigo María Luisa Sepúlveda, propuesta por los representantes (infra Considerandos 10 y 11); de los testigos José Ricardi Romero, Paula Godoy Echegoyen, Claudia Villalobos Pino y Claudio Valdivia Rivas, propuestos por el Estado; de las peritos Nora Sveaass y Cath Collins, propuestas por los representantes, y de la perito Felícitas Treue (infra Considerandos 6 a 9), propuesta por la Comisión. El objeto de estas declaraciones y la forma en que serán recibidas serán determinados por esta Presidencia en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 5). 5. Sin perjuicio de lo anterior, es pertinente realizar ciertas consideraciones particulares sobre algunas de las pruebas ofrecidas. Así, a continuación se examinará en forma particular la admisibilidad de la prueba pericial propuesta por la Comisión Interamericana. Con posterioridad se analizará la admisibilidad y carácter de una declaración propuesta por los representantes. Luego se señalarán las modalidades en que se recibirá la prueba ofrecida y admitida. Finalmente, se harán consideraciones sobre los alegatos y observaciones finales. A. Prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana 6. La Comisión Interamericana ofreci�� como prueba un peritaje de la señora Felicitas Treue (supra Vistos 1 y 8, y Considerando 4), para referirse a “estándares internacionales relevantes al momento de analizar las obligaciones estatales de reparación frente a graves violaciones de derechos humanos como la tortura” y aclaró que la perito se “referir[ía] a la aplicación de estos estándares en situaciones particulares como el exilio o la discapacidad permanente, y explicar[ía] los diferentes componentes de una reparación integral en estas circunstancias”. 7. La Presidencia recuerda que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1.f del Reglamento, la “eventual designación de peritos” podrá ser efectuada por la Comisión Interamericana “cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de derechos humanos”, cuyo fundamento y objeto tienen que ser adecuadamente sustentados por la Comisión 2. El sentido de esta disposición hace de la designación de peritos por parte de la Comisión un hecho excepcional, sujeto a ese 2 Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de 23 de diciembre de 2010, Considerando noveno, y Caso de la Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Resolución del Presidente de 5 de junio de 2012, Considerando vigésimo tercero.

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