11
5 de septiembre la Procuraduría de los Derechos Humanos de Guatemala solicitó que se
especificara la información requerida existente en el Archivo Histórico de la Policía Nacional
(en adelante, “Archivo de la Policía Nacional”). El 1 de octubre de 2008 la CIDH reiteró el
pedido de información al Estado. El 10 de octubre la Procuraduría de los Derechos Humanos
de Guatemala envió la información solicitada6. El 6 de octubre de 2008 el Estado manifestó
inconvenientes para recopilar la información requerida por la CIDH. El 17 de octubre de
2008 la CIDH recibió copias de los expedientes criminales, los cuales fueron trasladados a
los peticionarios el 21 de octubre de 2008.
15.
Además, la CIDH recibió información adicional de los peticionarios en las
siguientes fechas: 22 de octubre de 2008; 22 de enero de 2009; 23 de marzo de 2009; 18
de mayo de 2009; 5 de agosto de 2009; 21 de septiembre de 2009; 2 de octubre de
2009; 8 de diciembre de 2009; el 4 de junio y 22 de junio de 2010. Asimismo, la CIDH
recibió información adicional del Estado en las siguientes fechas: 20 de marzo de 2009 y 24
de abril de 2009.
16.
contraparte.
Las notas enviadas por las partes fueron debidamente trasladadas a la
17.
Durante el trámite del presente caso fueron otorgadas las siguientes
reuniones de trabajo y audiencias públicas: 1) Reunión de trabajo realizada con la asistencia
de ambas partes el 14 de julio de 2006, durante el 125° periodo extraordinario de sesiones
de la CIDH, en Ciudad de Guatemala; 2) Reunión de Trabajo realizada con la asistencia de
ambas partes el 20 de octubre de 2006, durante el 126º periodo ordinario de sesiones de la
CIDH. En esta reunión, los representantes de las víctimas y los representantes del Estado,
firmaron un acta en la que el Estado indicó que no se oponía a la admisibilidad del presente
caso, reconoció que el delito de desaparición forzada es de carácter continuado; 3)
Audiencia Pública realizada con la asistencia de ambas partes el 12 de octubre de 2007,
durante el 130º periodo ordinario de sesiones de la CIDH7. En la oportunidad, los
peticionarios presentaron el testimonio de las señoras Mirtala Elizabeth Linares Morales y
Josefa Elizabeth Andrade Reyes y el peritaje de la experta Katharine Doyle; 4) Audiencia
Pública realizada con la asistencia de ambas partes el 22 de octubre de 2008, durante el
133º periodo ordinario de sesiones de la CIDH8.
18.
Por otra parte, en el presente caso es necesario tener presente que la CIDH
en la Resolución 25/869, resolvió declarar que era “condenable y grave la responsabilidad de
quienes en el ejercicio de sus funciones, durante el período que cubre la presente resolución
(1978-1985), bajo las administraciones de los Generales Romeo Lucas García, Efraín Ríos
Montt y Oscar Humberto Mejía Víctores, ordenaron la captura, efectuaron las aprehensiones,
mantuvieron detenidos y ejecutaron sumariamente y sin juicio o hicieran desaparecer a los
miles de ciudadanos guatemaltecos que no son habidos en la República de Guatemala”. En la
misma resolución, la CIDH decidió “[s]uspender la consideración de los casos individuales y
colectivos de ‘desaparecidos’ sin perjuicio de que en aquellos en los cuales surjan nuevas e
6
Disco compacto que contiene información relativa a la documentación del Archivo Histórico de la Policía
Nacional procesada hasta el 6 de octubre de 2008. Presentado a la CIDH por la Procuraduría de Derechos Humanos
de Guatemala el 10 de octubre de 2010.
7
CIDH, Audiencia Pública de fecha 12 de octubre de 2007 sobre “Caso 12.590 José Miguel Gudiel
Álvarez y otros (Diario Militar), Guatemala (Declaración Testimonial), 130º período ordinario de sesiones. Ver
audiencia en http://www.cidh.org
8
CIDH, Audiencia Pública de fecha 22 de octubre de 2008 sobre “Caso 12.590 José Miguel Gudiel
Álvarez y otros (Diario Militar), Guatemala, 133º período ordinario de sesiones. Ver audiencia en
http://www.cidh.org
9
CIDH, Informe Anual 1985-1986. OEA/Ser.L/V/II.68. Doc. 8, de 26 septiembre 1986. Original: español.
Disponible en: http://www.cidh.org