13 de desapariciones forzadas, el Estado tiene el deber de esclarecer los hechos e identificar y sancionar a todos los responsables materiales e intelectuales, por lo que la ausencia de una investigación seria constituye una violación al deber de respeto de los derechos; vii) la falta de un marco jurídico-legal y de acciones orientadas a la búsqueda y localización de las personas desaparecidas, el restablecimiento de los derechos conculcados y la reparación integral de los familiares y sobrevivientes, comportan violaciones al deber de adoptar disposiciones de derecho interno. 22. Sostuvieron que las desapariciones forzadas ocurrieron entre 1983 y 1985, durante el gobierno de facto del General Óscar Humberto Mejía Víctores, cuando los aparatos de inteligencia del Estado, principalmente la oficina de inteligencia de la Presidencia conocida como “el Archivo” y la Dirección de Inteligencia del Estado Mayor de la Defensa Nacional, conocida como G-2 (en adelante, el “Archivo” y “G-2”, respectivamente), tenían un amplio campo de acción en las zonas urbanas. Para los peticionarios, la desaparición forzada de las víctimas respondió a una política sistemática del Estado diseñada con el objetivo de eliminar y aniquilar a los supuestos o reales oponentes políticos insurgentes en la década de 1980, de acuerdo con los postulados de la Doctrina de Seguridad Nacional plasmados en la Constitución Política de 1965, vigente al momento de los hechos. 23. Destacaron que de acuerdo a la Doctrina de Seguridad Nacional, el Ejército de Guatemala definió al “enemigo interno” del Estado como “todos aquellos individuos, grupos u organizaciones que, por medio de acciones ilegales, tratan de romper el orden establecido, representados por los elementos que siguiendo consignas del comunismo internacional, desarrollan la llamada guerra revolucionaria y la subversión del país […] aquellos individuos, grupos u organizaciones que sin ser comunistas tratan de romper el orden establecido” (Manual de Guerra Contrasubversiva del Ejército de Guatemala de 1978). Expresaron que la Comisión de Esclarecimiento Histórico (en adelante, “CEH”), determinó que el concepto de enemigo interno utilizado por el Ejército guatemalteco no se restringió a miembros de las organizaciones guerrilleras, sino que incluyó a todas aquellas personas que por cualquier causa no estuvieran a favor del gobierno. En ese contexto, destacaron que distintas organizaciones fueron catalogadas como enemigas del Estado en los planes de campaña del Ejército. Por ejemplo, el Plan de Campaña “Victoria 82” catalogaba como Organizaciones Revolucionarias de Masa a sindicatos, asociaciones, cooperativas de Iglesia; mientras que en el Plan de Campaña “Estabilidad Nacional 85” se establecía que las acciones reivindicativas de los sindicatos, como los de la empresa Centroamérica de Vidrios S.A., CAVISA, la Municipalidad Capitalina y la Universidad de San Carlos (en adelante “USAC”), eran consideradas actividades de lucha de masas por parte de la subversión. Señalaron que los integrantes de estas organizaciones eran objetivos frecuentes de la inteligencia militar. Estas campañas formaban parte de una estrategia contrainsurgente que, particularmente desde 1983, concentró sus operaciones en la ciudad de Guatemala. Indicaron además, que la presión gubernamental sobre los sindicatos y los estudiantes fue particularmente importante, lo que queda demostrado en el “Diario Militar” por la presencia de varios sindicalistas y estudiantes. 24. Resaltaron que la Doctrina de Seguridad Nacional fue implementada de manera sistemática por todos los órganos del Estado. En ese sentido, recordaron que el Poder Ejecutivo se encontraba “tomado” por la junta militar y que el Poder Legislativo contribuyó a la política represiva mediante la sanción de leyes que legitimaron estados de excepción y restringieron ilegítimamente derechos civiles y políticos. Asimismo, señalaron que el Poder Judicial no frenó los graves abusos cometidos durante esos años y que, quienes desde ese poder resistían la política estatal, fueron también objetivos de la represión. Expresaron que la cooptación de los órganos legislativos por parte de las clases dominantes implicó el cierre de espacios de participación democrática y expresión crítica, lo que violó el derecho a la libertad de expresión y de asociación de miles de guatemaltecos. Argumentaron que pensar y expresarse con postura crítica sobre asuntos de interés público

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