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de desapariciones forzadas, el Estado tiene el deber de esclarecer los hechos e identificar y
sancionar a todos los responsables materiales e intelectuales, por lo que la ausencia de una
investigación seria constituye una violación al deber de respeto de los derechos; vii) la falta
de un marco jurídico-legal y de acciones orientadas a la búsqueda y localización de las
personas desaparecidas, el restablecimiento de los derechos conculcados y la reparación
integral de los familiares y sobrevivientes, comportan violaciones al deber de adoptar
disposiciones de derecho interno.
22.
Sostuvieron que las desapariciones forzadas ocurrieron entre 1983 y 1985,
durante el gobierno de facto del General Óscar Humberto Mejía Víctores, cuando los
aparatos de inteligencia del Estado, principalmente la oficina de inteligencia de la Presidencia
conocida como “el Archivo” y la Dirección de Inteligencia del Estado Mayor de la Defensa
Nacional, conocida como G-2 (en adelante, el “Archivo” y “G-2”, respectivamente), tenían
un amplio campo de acción en las zonas urbanas. Para los peticionarios, la desaparición
forzada de las víctimas respondió a una política sistemática del Estado diseñada con el
objetivo de eliminar y aniquilar a los supuestos o reales oponentes políticos insurgentes en la
década de 1980, de acuerdo con los postulados de la Doctrina de Seguridad Nacional
plasmados en la Constitución Política de 1965, vigente al momento de los hechos.
23.
Destacaron que de acuerdo a la Doctrina de Seguridad Nacional, el Ejército
de Guatemala definió al “enemigo interno” del Estado como “todos aquellos individuos,
grupos u organizaciones que, por medio de acciones ilegales, tratan de romper el orden
establecido, representados por los elementos que siguiendo consignas del comunismo
internacional, desarrollan la llamada guerra revolucionaria y la subversión del país […]
aquellos individuos, grupos u organizaciones que sin ser comunistas tratan de romper el
orden establecido” (Manual de Guerra Contrasubversiva del Ejército de Guatemala de 1978).
Expresaron que la Comisión de Esclarecimiento Histórico (en adelante, “CEH”), determinó
que el concepto de enemigo interno utilizado por el Ejército guatemalteco no se restringió a
miembros de las organizaciones guerrilleras, sino que incluyó a todas aquellas personas que
por cualquier causa no estuvieran a favor del gobierno. En ese contexto, destacaron que
distintas organizaciones fueron catalogadas como enemigas del Estado en los planes de
campaña del Ejército. Por ejemplo, el Plan de Campaña “Victoria 82” catalogaba como
Organizaciones Revolucionarias de Masa a sindicatos, asociaciones, cooperativas de Iglesia;
mientras que en el Plan de Campaña “Estabilidad Nacional 85” se establecía que las
acciones reivindicativas de los sindicatos, como los de la empresa Centroamérica de Vidrios
S.A., CAVISA, la Municipalidad Capitalina y la Universidad de San Carlos (en adelante
“USAC”), eran consideradas actividades de lucha de masas por parte de la subversión.
Señalaron que los integrantes de estas organizaciones eran objetivos frecuentes de la
inteligencia militar. Estas campañas formaban parte de una estrategia contrainsurgente que,
particularmente desde 1983, concentró sus operaciones en la ciudad de Guatemala.
Indicaron además, que la presión gubernamental sobre los sindicatos y los estudiantes fue
particularmente importante, lo que queda demostrado en el “Diario Militar” por la presencia
de varios sindicalistas y estudiantes.
24.
Resaltaron que la Doctrina de Seguridad Nacional fue implementada de
manera sistemática por todos los órganos del Estado. En ese sentido, recordaron que el
Poder Ejecutivo se encontraba “tomado” por la junta militar y que el Poder Legislativo
contribuyó a la política represiva mediante la sanción de leyes que legitimaron estados de
excepción y restringieron ilegítimamente derechos civiles y políticos. Asimismo, señalaron
que el Poder Judicial no frenó los graves abusos cometidos durante esos años y que,
quienes desde ese poder resistían la política estatal, fueron también objetivos de la
represión. Expresaron que la cooptación de los órganos legislativos por parte de las clases
dominantes implicó el cierre de espacios de participación democrática y expresión crítica, lo
que violó el derecho a la libertad de expresión y de asociación de miles de guatemaltecos.
Argumentaron que pensar y expresarse con postura crítica sobre asuntos de interés público