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12.
Requerir al Estado que remita un informe sobre la implementación de las presentes
medidas provisionales a más tardar el 1 de febrero de 2016. Posteriormente, el Estado deberá
continuar informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada tres meses sobre
las medidas provisionales adoptadas. Asimismo, los representantes de los beneficiarios y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberán presentar sus observaciones a dichos
informes estatales dentro de plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a
partir de la notificación de los mismos.
13.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República de
Guatemala, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los
beneficiarios.
Humberto Antonio Sierra Porto
Presidente
Roberto F. Caldas
Manuel E. Ventura Robles
Diego García-Sayán
Eduardo Vio Grossi
Alberto Pérez Pérez
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Humberto Antonio Sierra Porto
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario