6 12. Requerir al Estado que remita un informe sobre la implementación de las presentes medidas provisionales a más tardar el 1 de febrero de 2016. Posteriormente, el Estado deberá continuar informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada tres meses sobre las medidas provisionales adoptadas. Asimismo, los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberán presentar sus observaciones a dichos informes estatales dentro de plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la notificación de los mismos. 13. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República de Guatemala, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios. Humberto Antonio Sierra Porto Presidente Roberto F. Caldas Manuel E. Ventura Robles Diego García-Sayán Eduardo Vio Grossi Alberto Pérez Pérez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Humberto Antonio Sierra Porto Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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