5 mayo y 17 de septiembre de 2013. Al respecto, la Corte recuerda que la oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por este es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de las medidas provisionales en su conjunto 7 . De igual modo, es necesario que el Tribunal reciba las observaciones de los representantes de las víctimas y de la Comisión Interamericana respecto de los informes presentados por el Estado, pues estas son de vital importancia para efectos de evaluar el debido cumplimiento de las presentes medidas provisionales. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 27 y 31 del Reglamento, RESUELVE: 8. Desestimar la solicitud de ampliación de las presentes medidas provisionales presentada por los representantes de los beneficiarios, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 4 y 5 de esta Resolución. 9. Requerir al Estado que continúe adoptando todas las medidas que sean necesarias para proteger efectivamente los derechos a la vida y a la integridad personal de las siguientes personas, trabajadores de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala: Fredy Armando Peccerelli Monterroso, Alma Nydia Vásquez Almazán, Ana Dolores Arriola Carrillo, Beatriz Díaz Arreaga, Blanca Noemí Barcenas Albizurez, Byron Estuardo García Méndez, Claudia Eugenia Rivera Fernández, Danny A. Guzmán Castellanos, Dominga Alejandra Varel Sequeira, Edgar Herlindo Hernández Sánchez, Edwin Giovanni Peruch Conós, Fredy Arnoldo Cumes Erazo, Gladis Amparo Martinez Ruiz, Guillermo E. Vásquez Escobar, Heidy Hirua Quezada Arriaga, Jaime Enrique Ruiz Castellanos, Jessika Marisela Osorio Galindo, Jorge Luis Romero de Paz, José Samuel Suasnavar Bolaños, Juan Carlos Gatica Pérez, Juan Ramón Donado Vivar, Katia Victoria Orantes Poza, Leonel Estuardo Paiz Diez, Marco Tulio Pérez Tánchez, Mario Bernabé Ramírez Alarcón, Mario Nájera, Mynor Adán Silvestre Aroche, Nancy Yadira Valdez Vielman, Omar Bertoni Girón de León, Oscar Ariel Ixpatá, Oswaldo Alexander García Pérez, Ramiro Edmundo Martínez Lemus, Raúl H. Archila García, Renaldo Leonel Acevedo Álvarez, Sergio Oswaldo García López, Shirley Carola Chacón, Silvia Beatriz Pellecer Montiel y Tomasa Cifuentes Cifuentes. 10. Requerir al Estado que continúe adoptando todas las medidas que sean necesarias para proteger efectivamente los derechos a la vida y a la integridad personal de los familiares del Director de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala, Fredy Armando Peccerelli, a saber: Jeannette Peccerelli, Ashley Corienne Peccerelli del Valle, Tristán Collin Peccerelli del Valle, Fredy Armando Peccerelli Tenas, María del Carmen Monterroso de Peccerelli, Bianka Irina Peccerelli de Girón, Gianni Paolo Peccerelli Monterroso y Luisa Fernanda Martínez de Peccerelli. 11. Instar al Estado que continúe realizando todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera que sigan siendo implementadas de forma diligente y efectiva y que, en general, les mantenga informados sobre los avances en la ejecución de estas. 7 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2004, Considerando quinto, y Asunto Giraldo Cardona y otros respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de enero de 2015, Considerando vigésimo primero.

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