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mayo y 17 de septiembre de 2013. Al respecto, la Corte recuerda que la oportuna observancia
de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos
ordenados por este es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de las medidas
provisionales en su conjunto 7 . De igual modo, es necesario que el Tribunal reciba las
observaciones de los representantes de las víctimas y de la Comisión Interamericana respecto
de los informes presentados por el Estado, pues estas son de vital importancia para efectos de
evaluar el debido cumplimiento de las presentes medidas provisionales.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y 27 y 31 del Reglamento,
RESUELVE:
8.
Desestimar la solicitud de ampliación de las presentes medidas provisionales
presentada por los representantes de los beneficiarios, de conformidad con lo indicado en los
Considerandos 4 y 5 de esta Resolución.
9.
Requerir al Estado que continúe adoptando todas las medidas que sean necesarias para
proteger efectivamente los derechos a la vida y a la integridad personal de las siguientes
personas, trabajadores de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala: Fredy
Armando Peccerelli Monterroso, Alma Nydia Vásquez Almazán, Ana Dolores Arriola Carrillo,
Beatriz Díaz Arreaga, Blanca Noemí Barcenas Albizurez, Byron Estuardo García Méndez,
Claudia Eugenia Rivera Fernández, Danny A. Guzmán Castellanos, Dominga Alejandra Varel
Sequeira, Edgar Herlindo Hernández Sánchez, Edwin Giovanni Peruch Conós, Fredy Arnoldo
Cumes Erazo, Gladis Amparo Martinez Ruiz, Guillermo E. Vásquez Escobar, Heidy Hirua
Quezada Arriaga, Jaime Enrique Ruiz Castellanos, Jessika Marisela Osorio Galindo, Jorge Luis
Romero de Paz, José Samuel Suasnavar Bolaños, Juan Carlos Gatica Pérez, Juan Ramón
Donado Vivar, Katia Victoria Orantes Poza, Leonel Estuardo Paiz Diez, Marco Tulio Pérez
Tánchez, Mario Bernabé Ramírez Alarcón, Mario Nájera, Mynor Adán Silvestre Aroche, Nancy
Yadira Valdez Vielman, Omar Bertoni Girón de León, Oscar Ariel Ixpatá, Oswaldo Alexander
García Pérez, Ramiro Edmundo Martínez Lemus, Raúl H. Archila García, Renaldo Leonel
Acevedo Álvarez, Sergio Oswaldo García López, Shirley Carola Chacón, Silvia Beatriz Pellecer
Montiel y Tomasa Cifuentes Cifuentes.
10.
Requerir al Estado que continúe adoptando todas las medidas que sean necesarias para
proteger efectivamente los derechos a la vida y a la integridad personal de los familiares del
Director de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala, Fredy Armando Peccerelli, a
saber: Jeannette Peccerelli, Ashley Corienne Peccerelli del Valle, Tristán Collin Peccerelli del
Valle, Fredy Armando Peccerelli Tenas, María del Carmen Monterroso de Peccerelli, Bianka Irina
Peccerelli de Girón, Gianni Paolo Peccerelli Monterroso y Luisa Fernanda Martínez de Peccerelli.
11.
Instar al Estado que continúe realizando todas las gestiones pertinentes para que las
medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e implementen con
la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera que sigan
siendo implementadas de forma diligente y efectiva y que, en general, les mantenga
informados sobre los avances en la ejecución de estas.
7
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de
17 de noviembre de 2004, Considerando quinto, y Asunto Giraldo Cardona y otros respecto de Colombia. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de enero de 2015, Considerando vigésimo primero.