3
10.
El escrito de 30 de enero de 2003, mediante el cual la Comisión informó que
el objeto del testimonio del señor Luis Uzcátegui (supra Visto 9) era “demostrar el
incumplimiento por parte del Estado de las medidas dictadas por la Corte.
Específicamente sobre la falta de investigación, la falta de protección policial, y las
continuas amenazas y hostigamientos por parte de agentes estatales desde la
emisión de las medidas provisionales”.
11.
El escrito de 30 de enero de 2003, mediante el cual la Comisión indicó que “la
residencia del Señor Luis Enrique Uzcátegui Jiménez fue allanada el 23 de enero de
2003, sin orden judicial por las Fuerzas Armadas Policiales (FAP) del Estado Falcón y
fue ilegalmente detenido en la Comandancia General de las FAP en la ciudad de
Santa Ana de Coro, donde permaneció hasta la mañana del lunes 27 de enero del
presente año”.
12.
La nota CDH-S/074 de 31 de enero de 2003, mediante la cual la Secretaría,
siguiendo instrucciones del Presidente, trasladó al Estado el ofrecimiento del
testimonio propuesto por la Comisión (supra Vistos 8 y 9), con el propósito que
presentara sus observaciones al respecto.
13.
El escrito de 3 de febrero de 2003, mediante el cual el Estado indicó que “no
t[enía] ninguna objeción para que en la oportunidad en que se reali[zara] la
audiencia pública, se o[yera]” al testigo propuesto por la Comisión.
14.
La Resolución del Presidente de 6 de febrero de 2003, mediante la cual, en
consulta con todos los Jueces de la Corte, resolvió:
1.
Convocar a los representantes de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y del Estado de Venezuela a una audiencia pública que se
celebrará en la sede de la Corte Interamericana, a partir de las 10:30 horas
del día 17 de febrero de 2003, para recibir las declaraciones de los testigos
citados y con el propósito de que la Corte escuche sus puntos de vista sobre
los hechos y circunstancias relativas a la implementación de las Medidas
Provisionales en los casos de Liliana Ortega y otras, Luis Uzcátegui y Luisiana
Ríos y otros.
[…]
3.
Citar a Luis Uzcátegui para que, a partir de las 10:30 horas del día 17
de febrero de 2003, comparezca ante la Corte Interamericana de Derechos
Humanos a rendir declaración testimonial sobre “el incumplimiento por parte
del Estado de las medidas dictadas por la Corte [y sobre] la falta de
investigación, la falta de protección policial, y las continuas amenazas y
hostigamiento por parte de agentes estatales [que ha recibido] desde la
emisión de medidas provisionales”.
[…]
6.
Solicitar al Estado de Venezuela que facilite la salida de su territorio y
la entrada al mismo [del señor Luis Uzcátegui, citado] por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos a rendir declaración testimonial en
relación con las presentes Medidas Provisionales.
15.
La comunicación de 12 de febrero de 2003, mediante la cual la Comisión
indicó que el señor Uzcátegui Jiménez no asistiría a “la […] audiencia pública a
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