3 10. El escrito de 30 de enero de 2003, mediante el cual la Comisión informó que el objeto del testimonio del señor Luis Uzcátegui (supra Visto 9) era “demostrar el incumplimiento por parte del Estado de las medidas dictadas por la Corte. Específicamente sobre la falta de investigación, la falta de protección policial, y las continuas amenazas y hostigamientos por parte de agentes estatales desde la emisión de las medidas provisionales”. 11. El escrito de 30 de enero de 2003, mediante el cual la Comisión indicó que “la residencia del Señor Luis Enrique Uzcátegui Jiménez fue allanada el 23 de enero de 2003, sin orden judicial por las Fuerzas Armadas Policiales (FAP) del Estado Falcón y fue ilegalmente detenido en la Comandancia General de las FAP en la ciudad de Santa Ana de Coro, donde permaneció hasta la mañana del lunes 27 de enero del presente año”. 12. La nota CDH-S/074 de 31 de enero de 2003, mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, trasladó al Estado el ofrecimiento del testimonio propuesto por la Comisión (supra Vistos 8 y 9), con el propósito que presentara sus observaciones al respecto. 13. El escrito de 3 de febrero de 2003, mediante el cual el Estado indicó que “no t[enía] ninguna objeción para que en la oportunidad en que se reali[zara] la audiencia pública, se o[yera]” al testigo propuesto por la Comisión. 14. La Resolución del Presidente de 6 de febrero de 2003, mediante la cual, en consulta con todos los Jueces de la Corte, resolvió: 1. Convocar a los representantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y del Estado de Venezuela a una audiencia pública que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana, a partir de las 10:30 horas del día 17 de febrero de 2003, para recibir las declaraciones de los testigos citados y con el propósito de que la Corte escuche sus puntos de vista sobre los hechos y circunstancias relativas a la implementación de las Medidas Provisionales en los casos de Liliana Ortega y otras, Luis Uzcátegui y Luisiana Ríos y otros. […] 3. Citar a Luis Uzcátegui para que, a partir de las 10:30 horas del día 17 de febrero de 2003, comparezca ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos a rendir declaración testimonial sobre “el incumplimiento por parte del Estado de las medidas dictadas por la Corte [y sobre] la falta de investigación, la falta de protección policial, y las continuas amenazas y hostigamiento por parte de agentes estatales [que ha recibido] desde la emisión de medidas provisionales”. […] 6. Solicitar al Estado de Venezuela que facilite la salida de su territorio y la entrada al mismo [del señor Luis Uzcátegui, citado] por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a rendir declaración testimonial en relación con las presentes Medidas Provisionales. 15. La comunicación de 12 de febrero de 2003, mediante la cual la Comisión indicó que el señor Uzcátegui Jiménez no asistiría a “la […] audiencia pública a

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