1 de abril de 2019 REF.: Caso Nº 12.814 Orlando Edgardo Olivares Muñoz y Otros (Muertes en la Cárcel de Vista Hermosa) República Bolivariana de Venezuela Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el caso No. 12.814 – Orlando Edgardo Olivares Muñoz y Otros (Muertes en la Cárcel de Vista Hermosa), respecto de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado de Venezuela”, “el Estado venezolano” o “Venezuela”) relacionado con la responsabilidad internacional del Estado por las ejecuciones extrajudiciales de Orlando Edgardo Olivares Muñoz, Joel Rinaldi Reyes Nava, Orangel José Figueroa, Héctor Javier Muñoz Valerio, Pedro Ramón López Chaurán, José Gregorio Bolívar Corro y Richard Alexis Núñez Palma, internos en la Cárcel de Vista Hermosa en Ciudad Bolívar. Dichas ejecuciones fueron llevadas a cabo por miembros de la Guardia Nacional en un operativo realizado en la cárcel el 10 de noviembre de 2003, operativo en el cual resultaron heridos otros 27 internos, víctimas también en el presente caso. La Comisión concluyó que el Estado no ha brindado una explicación satisfactoria sobre las muertes y lesiones ocurridas bajo su custodia, de manera que pudiera desvirtuar la presunción de responsabilidad internacional que opera en tales circunstancias. Además, determinó que existen múltiples indicios que, tomados en su conjunto y ante la falta de un esclarecimiento adecuado de los hechos, permite concluir que el uso de la fuerza fue ilegítimo, innecesario y desproporcionado. En tal sentido, la Comisión declaró violados los derechos a la vida y a la integridad personal en perjuicio de las víctimas ejecutadas y lesionadas. La Comisión concluyó además que el Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de las víctimas heridas y de los familiares de las víctimas fallecidas. Al respecto, la Comisión determinó, entre otros, que la investigación no ha sido exhaustiva, que las autopsias llevadas a cabo no son compatibles con los estándares internacionales aplicables, que no se ha analizado el contexto de las muertes, y que la investigación de los hechos, la cual continúa pendiente, no se ha llevado a cabo en un plazo razonable. Por último, la Comisión declaró violado el derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares de las víctimas ejecutadas por el sufrimiento y angustia ocasionada por la pérdida de sus seres queridos en las circunstancias descritas, así como la ausencia de verdad y justicia. El Estado ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 23 de junio de 1977 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981. El Estado denunció la Convención Americana el 10 de septiembre de 2012. Los hechos del presente caso, en su mayoría, tuvieron lugar antes del 10 de septiembre de 2013, fecha en que entró en vigencia la denuncia de la Convención Americana. Señor Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos Apartado 6906-1000 San José, Costa Rica

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