Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de cumplimiento de las recomendaciones del informe de fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, el presente caso le permitirá a la Honorable Corte desarrollar y consolidar su jurisprudencia respecto a las obligaciones de los Estados como consecuencia de su posición especial de garante de los derechos de las personas privadas de libertad y, en particular, las salvaguardas que deben implementarse al momento de dar respuesta a situaciones de alteración del orden público en un centro de detención, de manera que dicha respuesta, incluyendo el uso de la fuerza, sea compatible con el deber de respeto y garantía de los derechos de las personas privadas de libertad, de manera que no se cree un riesgo de que se materialicen ejecuciones extrajudiciales en tales contextos. En este marco, la Corte podrá analizar la compatibilidad con la Convención del uso de fuerzas militares en funciones de alteración del orden público con la especificidad del ámbito penitenciario. Igualmente, la Honorable Corte podrá profundizar sobre el estándar de explicación satisfactoria sobre lo sucedido a personas bajo custodia y sus implicaciones directas en el deber de debida diligencia en la investigación de muertes violentas de personas privadas de libertad, con especial énfasis en cuando éstas ocurren de manos de agentes estatales. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial: Perito/a, cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre los estándares internacionales que determinan las obligaciones de los Estados en materia de uso de la fuerza letal por parte del personal de custodia de centros de detención en situaciones de emergencia, así como la obligación de brindar una explicación satisfactoria sobre muertes ocurridas bajo custodia e investigar diligentemente posibles excesos en el marco de dicho uso de la fuerza letal. Asimismo, el/la perito/a se referirá al uso de fuerzas militares con fines de custodia externa de centros penitenciarios y su facultar de intervenir en la custodia interna en situaciones de alteración del orden público. El/la perito/a podrá referirse al caso en concreto a la luz de dichos estándares. El CV del/a perito/a propuesto/a será incluido en los anexos al Informe de Fondo No. 119/18. La Comisión pone en conocimiento de la Honorable Corte la siguiente información de quienes actúan como parte peticionaria en el trámite ante la CIDH conforme a la información más reciente: Observatorio Venezolano de Prisiones xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente, Firmado en el original Marisol Blanchard Jefa de Gabinete de la Secretaría Ejecutiva Anexo 3

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