El Estado de Ecuador ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 28 de diciembre de 1977 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 24 de julio de 1984. La Comisión ha designado a la Comisionada Antonia Urrejola Noguera y a la Secretaria Ejecutiva interina María Claudia Pulido, como sus delegadas. Asimismo, Marisol Blanchard Vera, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Jorge Humberto Meza Flores y Christian González Chacón, especialistas de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesora y asesores legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del Informe de Fondo No. 63/18 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 63/18 (Anexos). Dicho Informe de Fondo fue notificado al Estado el 26 de julio de 2018, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Tras el otorgamiento por parte de la CIDH de ocho prórrogas, el 8 de octubre de 2020 el Estado solicitó una novena prórroga. Al evaluar dicha solicitud, la Comisión observó que, luego de dos años y tres meses de la notificación del informe, el Estado indica que continúa realizando gestiones internas para encontrar el mecanismo adecuado que permita el cumplimiento de la indemnización alternativa, no existiendo aún una propuesta de parte del Estado con montos específicos para el cumplimiento de las dos primeras recomendaciones. Con base en ello, y teniendo en cuenta la necesidad de obtención de justicia y reparación para la víctima, la Comisión decidió someter el caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana. En ese sentido, la Comisión solicita a la Honorable Corte que concluya y declare que el Estado de Ecuador es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, principio de legalidad y protección judicial establecidos en los artículos 8.1, 8.2.b), 8.2 c), 8.2 d), 8.2 h), 9 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Víctor Henry Mina Cuero. En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación: 1. Reincorporar a Víctor Henry Mina Cuero, en caso de ser este su deseo, en un cargo similar al que desempeñaba en la Policía, con la misma remuneración, beneficios sociales y rango equiparable a los que le correspondería el día de hoy si no hubiera sido destituido. Si por razones fundadas no es posible la reincorporación, pagar una indemnización alternativa. 2. Reparar integralmente las violaciones de derechos declaradas en el Informe de Fondo incluyendo el aspecto material e inmaterial. 3. Adecuar la legislación interna, para asegurar que los procesos disciplinarios en contra de miembros de la Policía Nacional de Ecuador cumplan con todas las garantías del debido proceso y el principio de legalidad. Específicamente, tomar las medidas para que los procesos garanticen el derecho a la comunicación previa y detallada de la acusación, el derecho a la defensa con tiempo suficiente, el principio de presunción de inocencia y el derecho a recurrir el fallo. Asimismo, asegurarse que las causales disciplinarias aplicadas y sus respectivas agravantes cumplan con el principio de legalidad. Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de cumplimiento de las recomendaciones del Informe de Fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano. El mismo permitirá a la Honorable Corte desarrollar y consolidar su jurisprudencia respecto de los estándares aplicables en materia sancionatoria. Especialmente, la Corte podrá desarrollar el alcance de la presunción de inocencia en procesos disciplinarios, y la compatibilidad con el derecho 2

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