El Estado de Ecuador ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 28 de diciembre
de 1977 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 24 de julio de 1984.
La Comisión ha designado a la Comisionada Antonia Urrejola Noguera y a la Secretaria Ejecutiva
interina María Claudia Pulido, como sus delegadas. Asimismo, Marisol Blanchard Vera, Secretaria Ejecutiva
Adjunta, Jorge Humberto Meza Flores y Christian González Chacón, especialistas de la Secretaría Ejecutiva de
la CIDH, actuarán como asesora y asesores legales.
De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta
copia del Informe de Fondo No. 63/18 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como
copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la
elaboración del informe 63/18 (Anexos).
Dicho Informe de Fondo fue notificado al Estado el 26 de julio de 2018, otorgándole un plazo de dos
meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Tras el otorgamiento por parte de la CIDH
de ocho prórrogas, el 8 de octubre de 2020 el Estado solicitó una novena prórroga. Al evaluar dicha solicitud,
la Comisión observó que, luego de dos años y tres meses de la notificación del informe, el Estado indica que
continúa realizando gestiones internas para encontrar el mecanismo adecuado que permita el cumplimiento
de la indemnización alternativa, no existiendo aún una propuesta de parte del Estado con montos específicos
para el cumplimiento de las dos primeras recomendaciones. Con base en ello, y teniendo en cuenta la necesidad
de obtención de justicia y reparación para la víctima, la Comisión decidió someter el caso a la jurisdicción de la
Corte Interamericana.
En ese sentido, la Comisión solicita a la Honorable Corte que concluya y declare que el Estado de
Ecuador es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, principio de legalidad y
protección judicial establecidos en los artículos 8.1, 8.2.b), 8.2 c), 8.2 d), 8.2 h), 9 y 25.1 de la Convención
Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en
perjuicio de Víctor Henry Mina Cuero.
En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas
de reparación:
1. Reincorporar a Víctor Henry Mina Cuero, en caso de ser este su deseo, en un cargo similar
al que desempeñaba en la Policía, con la misma remuneración, beneficios sociales y rango
equiparable a los que le correspondería el día de hoy si no hubiera sido destituido. Si por
razones fundadas no es posible la reincorporación, pagar una indemnización alternativa.
2. Reparar integralmente las violaciones de derechos declaradas en el Informe de Fondo
incluyendo el aspecto material e inmaterial.
3. Adecuar la legislación interna, para asegurar que los procesos disciplinarios en contra de
miembros de la Policía Nacional de Ecuador cumplan con todas las garantías del debido
proceso y el principio de legalidad. Específicamente, tomar las medidas para que los procesos
garanticen el derecho a la comunicación previa y detallada de la acusación, el derecho a la
defensa con tiempo suficiente, el principio de presunción de inocencia y el derecho a recurrir
el fallo. Asimismo, asegurarse que las causales disciplinarias aplicadas y sus respectivas
agravantes cumplan con el principio de legalidad.
Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de cumplimiento de las
recomendaciones del Informe de Fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden
público interamericano. El mismo permitirá a la Honorable Corte desarrollar y consolidar su jurisprudencia
respecto de los estándares aplicables en materia sancionatoria. Especialmente, la Corte podrá desarrollar el
alcance de la presunción de inocencia en procesos disciplinarios, y la compatibilidad con el derecho
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