interamericano de tomar en cuenta antecedentes disciplinarios de la víctima en supuestos en los que los procedimientos previos no culminaron en sanciones. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial: Perito/a, cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre las obligaciones de los Estados en procesos disciplinarios sancionatorios, en particular respecto al alcance del principio de presunción de inocencia cuando se introducen como agravantes procedimientos disciplinarios o penales contra la víctima que no culminaron en sanciones. En la medida de lo pertinente, el/la perito/a se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, el/la perito/a podrá referirse a los hechos del caso. El CV del/a perito/a propuesto/a será incluido en los anexos al Informe de Fondo No. 63/18. La Comisión pone en conocimiento de la Honorable Corte la siguiente información de quienes actúan como parte peticionaria en el trámite ante la CIDH conforme a la información más reciente: XX Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente, Marisol Blanchard Vera Secretaria Ejecutiva Adjunta Anexo 3

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