La Comisión consideró que todos los elementos descritos son consistentes entre sí y permiten llegar a la convicción de que la terminación de los contratos de Rocío San Miguel Sosa, Magally Chang Girón y Thais Coromoto Peña, constituyó un acto de desviación de poder en el cual se utilizó la existencia de una facultad discrecional en los contratos como un velo de legalidad respecto de la verdadera motivación de sancionar a las víctimas por la expresión de su opinión política mediante la firma de la convocatoria al referendo revocatorio. La Comisión determinó que esta sanción implícita constituyó una violación a los derechos políticos, una discriminación por opinión pol��tica y una restricción indirecta a la libertad de expresión. Finalmente, la Comisión concluyó que ni el recurso de amparo ni la investigación penal, incluido el recurso de apelación contra el sobreseimiento, constituyeron recursos eficaces para examinar un supuesto de desviación de poder materializado en una discriminación encubierta. Asimismo, la Comisión determinó que el recurso de amparo no fue resuelto en un plazo razonable. El Estado ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 9 de agosto de 1997 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981. El Estado denunció la Convención Americana el 10 de septiembre de 2012. Los hechos del presente caso tuvieron lugar antes del 10 de septiembre de 2013, fecha en que entró en vigencia la denuncia de la Convención Americana. La Comisión ha designado al Comisionado Francisco Eguiguren, al Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza L. y al Relator Especial para la Libertad de Expresión Edison Lanza, como sus delegados. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta y Silvia Serrano Guzmán y Christian González Chacón, abogada y abogado de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesora y asesor legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del informe de fondo 75/15 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 75/15 (Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado al Estado de Venezuela mediante comunicación de 8 de diciembre de 2015 otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado venezolano no dio respuesta alguna al informe de fondo de la Comisión. En virtud de lo anterior, la Comisión Interamericana somete a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo 75/15, por la necesidad de obtención de justicia para las tres víctimas. En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare que el Estado de Venezuela es responsable por la violación de los derechos políticos, el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la igualdad ante la ley y no discriminación, a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 23, 13, 24, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento en perjuicio de Rocío San Miguel Sosa, Magally Chang Girón y Thais Coromoto Peña. En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte que establezca las siguientes medidas de reparación: 1. Reincorporar a las víctimas a la función pública en un cargo de igual categoría al que tendrían actualmente de no haber sido separadas de sus cargos. En caso de que esta no sea la voluntad de las víctimas o que existan razones objetivas que impidan la reincorporación, el Estado deberá pagar una indemnización por este motivo, que es independiente de las reparaciones relativas al daño material y moral incluidas en la recomendación número dos. 2. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe tanto en el aspecto material como moral. 3. Llevar a cabo los procedimientos penales, administrativos o de otra índole que correspondan, relacionados con las violaciones de derechos humanos declaradas en el 2

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