CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 50, 52.3, 57 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante también “el Reglamento”). 2. La Comisión, en su escrito de sometimiento del caso, ofreció un dictamen pericial. Los representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos, ofrecieron las declaraciones de cuatro presuntas víctimas y de tres testigos, así como un peritaje. El Estado ecuatoriano, en su escrito de contestación, no ofreció prueba testimonial ni pericial. 3. La Comisión, al presentar su lista definitiva de declarantes, reiteró el ofrecimiento de la prueba pericial referida al someter el caso ante la Corte, y solicitó que el peritaje fuera recibido ante fedatario público (affidávit). Asimismo, en la oportunidad de presentar observaciones a las listas definitivas de declarantes, con base en los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, solicitó autorización para formular preguntas al señor Juan Pablo Albán Alencastro, perito propuesta por los representantes. 4. Los Defensores Públicos Interamericanos, al presentar su lista definitiva de declarantes, reiteraron el ofrecimiento de las declaraciones de cuatro presuntas víctimas y el dictamen pericial oportunamente ofrecidos. Respecto de las declaraciones testimoniales, reiteraron el ofrecimiento de dos de estas. En dicha oportunidad solicitaron que la prueba fuera recibida en audiencia. En virtud de no haber confirmado la declaración de un testigo inicialmente ofrecida en el escrito de solicitudes y argumentos, se concluye que los representantes desistieron tácitamente de dicha prueba2. 5. El Estado, al presentar sus observaciones a la lista definitiva de declarantes de los representantes, cuestionó el objeto de la declaración de la señora Shirley Lourdes Quiñonez Bone, así como el objeto del peritaje del experto Juan Pablo Albán Alencastro, ambas pruebas ofrecidas por los representantes. 6. En virtud de lo anterior, la Presidenta ha decidido que es necesario convocar a una audiencia pública, por medio de una plataforma de videoconferencia, durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para tales efectos, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente. 7. En cuanto a las declaraciones que no han sido objetadas o respecto de las cuales no existe cuestionamiento alguno, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba, a efecto de que la Corte Interamericana aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, la Presidenta admite la prueba siguiente, según el objeto y la modalidad determinados en la parte resolutiva (infra puntos resolutivos 1 y 2): a) las declaraciones de los señores Andrés Alejandro Casierra Quiñonez3, Darlin Sebastián Casierra Quiñonez 4 y 2 Se trata de la declaración de Christian Jesús Sosa Quiñonez. Los representantes indicaron que la declaración versaría sobre “las circunstancias de modo, tiempo, lugar y causa de la muerte de su hermano Luis Eduardo Casierra Quiñonez y las consecuencias (personales, familiares, sociales, económicas) que este hecho produjo en su vida”. Asimismo, sobre “las circunstancias de modo, tiempo y lugar de las lesiones producidas en su persona, así como en su hermano Sebastián Casierra, el día de los hechos y las consecuencias (personales, familiares, sociales, económicas) que eso ha producido en [su] vida [y la] de [su] familia”. Por último, agregaron que el declarante “informar[ía] sobre las consecuencias económicas en las que tuvo que incurrir la familia como resultado de los hechos”. 3 Los representantes indicaron que la declaración versaría sobre “las circunstancias de modo, tiempo, lugar y causa de la muerte de su hermano Luis Eduardo Casierra Quiñonez y las consecuencias (personales, familiares, sociales, económicas) que este hecho produjo en su vida”. Asimismo, sobre “las circunstancias de modo, tiempo y 4 2

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