RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 8 DE DICIEMBRE DE 2021
CASO CASIERRA QUIÑONEZ Y OTROS VS. ECUADOR
VISTO:
1.
El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo No. 14/19 de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o
“la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de
solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas1 (en adelante “los
representantes” o “los Defensores Públicos Interamericanos”), y el escrito de interposición de
la excepción preliminar y contestación al sometimiento del caso e Informe de Fondo y al
escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de contestación”) de la
República del Ecuador (en adelante “el Estado”, “el Estado ecuatoriano” o “Ecuador”), así
como la documentación anexa a dichos escritos.
2.
Las comunicaciones de 18 de junio de 2021 de la Secretaría de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”), mediante las cuales, con
instrucciones de la Presidenta de la Corte (en adelante “la Presidenta”), se informó sobre la
procedencia de la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
3.
Los escritos de 19 de julio de 2021, por medio de los cuales los representantes y la
Comisión, respectivamente, presentaron sus observaciones a la excepción preliminar
interpuesta por el Estado.
4.
Los escritos de 17 de septiembre de 2021, por medio de los cuales la Comisión y los
representantes, respectivamente, presentaron sus listas definitivas de declarantes. El Estado,
por su parte, informó en la misma fecha que no presentaría lista definitiva de declarantes.
5.
La comunicación de 1 de octubre de 2021, por medio de la cual la Comisión indicó no
tener observaciones a la lista de declarantes presentada por los representantes. Mediante
escrito de la misma fecha, el Estado presentó sus observaciones a la lista de declarantes
ofrecidas por los representantes, sin referirse a la remitida por la Comisión. Por su parte, los
Defensores Públicos Interamericanos no formularon observaciones adicionales a la lista de
declarantes presentada por la Comisión Interamericana.
La representación de las presuntas víctimas es ejercida por los Defensores Públicos Interamericanos Javier
Mogrovejo y Carlos Benjamín Flores Vázquez, designados en carácter de titulares. Por su parte, Sandra Lorena Haro
Colomé fue designada en carácter de suplente.
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