pondrá́ en conocimiento del Estado el caso en que las personas requeridas para comparecer
o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de
la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos
en la legislación nacional correspondiente.
10. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término
de la declaración rendida en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus
alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre la excepción
preliminar, y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
11. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado
el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre la
excepción preliminar, y los eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible
luego de la celebración de la referida audiencia.
12. Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana en los términos dispuestos en el Considerando 22 de esta Resolución.
13. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal abra
un expediente de gastos, en el que se documentará cada una de las erogaciones que se
realicen con cargo al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
14. Requerir a los Defensores Públicos Interamericanos que comuniquen y remitan a la
Corte, a más tardar el 20 de diciembre de 2021, una cotización del costo de la formalización
de las declaraciones y el peritaje ante fedatario público en el país de residencia de los
declarantes y el perito, así como de sus respectivos envíos, a fin de que sean cubiertos por el
Fondo de Asistencia, de conformidad con lo establecido en el Considerando 24 de la presente
Resolución. Los representantes, a más tardar junto con sus alegatos finales escritos, que
deben ser presentados en la fecha señalada en el punto resolutivo 16, deberán presentar los
comprobantes que acrediten debidamente los gastos efectuados. El reintegro de los gastos se
efectuará luego de la recepción de los comprobantes correspondientes.
15. Informar a la Comisión que debe cubrir los gastos que ocasione la aportación de la
prueba que propuso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento.
16. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en los
términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con plazo hasta el 11 de marzo de 2022,
para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente,
en relación con la excepción preliminar, y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el
presente caso. Este plazo es improrrogable.
17. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas
víctimas y al Estado ecuatoriano.
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