extrajudicial; (ii) la situación de la ejecución extrajudicial en Ecuador, y (iii) las medidas
necesarias para la reparación de los daños. El perito podrá referirse a los hechos del
caso concreto para desarrollar su dictamen.
Propuesto por la Comisión Interamericana
(8) Rodrigo Bustos Bottai, abogado, quien declarará sobre: (i) los estándares
internacionales en materia del uso de la fuerza por parte de agentes estatales, incluidos
los requisitos de finalidad legítima, absoluta necesidad y proporcionalidad, y (ii) los
estándares internacionales acerca de la utilización de la jurisdicción penal militar en
casos de violaciones a los derechos humanos. El perito podrá referirse a otros sistemas
internacionales de protección de los derechos humanos y a experiencias comparadas en
estas materias, así como a los hechos del caso concreto para desarrollar su dictamen.
3.
Requerir a la Comisión y a los representantes que notifiquen la presente Resolución a
las personas declarantes que fueron por ellos propuestas, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.
4.
Requerir a los representantes y al Estado que remitan, en los términos del artículo 50.5
del Reglamento y de considerarlo pertinente, en lo que corresponda y en el plazo
improrrogable que vence el 20 de diciembre de 2021, las preguntas que estimen pertinente
formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes indicados en el punto
resolutivo 2 de la presente Resolución. En el mismo plazo la Comisión deberá remitir las
preguntas que estime pertinente formular al perito Juan Pablo Albán Alencastro, de
conformidad con el Considerando 20 de la presente Resolución.
5.
Requerir a los representantes y a la Comisión que coordinen y realicen las diligencias
necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes indicados
en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución, incluyan las respuestas en sus respectivas
declaraciones, rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo
contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones requeridas deberán ser
presentadas al Tribunal a más tardar el 24 de enero de 2022.
6.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las
declaraciones, la Secretaría las transmita a los representantes, al Estado y a la Comisión para
que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más
tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente.
7.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado y a los
representantes que, a más tardar el 20 de diciembre de 2021, acrediten ante la Secretaría de
la Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia pública
virtual. Al respecto, en la misma comunicación en que acrediten, deberán indicar los correos
electrónicos y teléfonos de contacto de las personas que integran la delegación y de la persona
convocada a declarar. Con posterioridad, la Secretaría comunicará los correspondientes
aspectos técnicos y logísticos.
8.
Informar a las partes y a la Comisión que los gastos relativos a las declaraciones
ofrecidas por los representantes en el presente caso serán cubiertos por el Fondo de Asistencia
Legal de Víctimas, de conformidad a lo señalado en los Considerandos 21 a 26 de la presente
Resolución.
9.
Requerir a los representantes y a la Comisión que informen a las personas convocadas
por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal
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