fiscales”. Advirtieron que, ante la convocatoria a audiencia de la primera declaración de un sindicado en el caso de la muerte del señor Ruiz Fuentes, a celebrarse el 15 de junio de 2021, a pesar de que lo solicitaron, el Estado “no reforzó las medidas existentes” 21. 29. En cuanto a diversas denuncias interpuestas en contra de los señores Sandoval Alfaro, “B” y “C”, las representantes señalaron que el “despacho de la Fiscal General” habría ordenado “instrucciones” para que se “inicien procedimientos administrativos en su contra”. Advirtieron con preocupación que se habría designado a un Fiscal Especial “para conocer todas las denuncias” interpuestas en contra del ex Fiscal Sandoval, respecto de quien existirían 54 “acusaciones” y tres casos “bajo reserva”. Asimismo, existirían tres denuncias en contra del Fiscal “B”, y una denuncia en contra del Auxiliar Fiscal “C”. Indicaron que tales denuncias “son de carácter sistemático, infundado y […] con el objetivo principal de acosar e intimidar a los operadores de justicia”. En relación con las denuncias presentadas por los fiscales de la FECI por las “amenaza u hostigamiento” de los que habrían sido víctimas, manifestaron que Guatemala no ha adoptado “acciones concretas y diligentes […] para esclarecer todos los hechos”, y que tales denuncias son “desestimadas en tiempo record o relegadas a no realizarse diligencias de investigación”22. F) Consideraciones de la Corte 30. En el punto resolutivo 10 de la Sentencia del caso Ruiz Fuentes y otra, y en el punto resolutivo 11 de la Sentencia de caso Valenzuela Ávila (supra Visto 1), se ordenó al Estado “continua[r] con las investigaciones que sean necesarias para identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables” de las muertes de los señores Hugo Humberto Ruiz Fuentes y Tirso Román Valenzuela Ávila, en los términos de los párrafos 200 y 233 de los respectivos Fallos. Tales párrafos indican que: Dicha obligación debe ser cumplida de acuerdo a los estándares establecidos por la jurisprudencia de esta Corte, esto es, con la debida diligencia y en un plazo razonable. A tal fin, el Estado debe: (i) asegurar que los distintos órganos del sistema de justicia involucrados en el caso cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios para desempeñar sus tareas de manera adecuada, independiente e imparcial y que las personas que participen en la investigación, entre ellas víctimas, testigos y operadores de justicia, cuenten con las debidas garantías de seguridad […]. (Énfasis añadido) 31. La solicitud de medidas provisionales presentada busca garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de los casos Valenzuela Ávila, y Ruiz Fuentes y otra, y proteger los derechos a la vida, integridad personal, a vivir una vida libre de violencia, a la libertad y seguridad personales, de estabilidad en el ejercicio del cargo y las garantías judiciales del ex Fiscal Juan Francisco Sandoval Alfaro, el Fiscal “B” y el Auxiliar Fiscal “C”, miembros de la FECI, involucrados en el proceso de investigación por las muertes de los señores Valenzuela Ávila y Ruiz Fuentes, y que tales personas puedan realizar su labor como operadores de justicia en condiciones de independencia, lo cual implica no ser objeto de medidas de remoción o traslado arbitrarias (supra Considerandos 4 y 9). 32. Es necesario recordar que, derivado de la Resolución de 2 de septiembre de 2020, la Corte ha venido realizando un monitoreo cercano respecto a la situación de seguridad del ex Fiscal Juan Francisco Sandoval Alfaro, el Fiscal “B” y el Auxiliar Fiscal “C” (supra Vistos 2 y 3). En dicha Resolución, el Tribunal analizó una solicitud de medidas provisionales presentada a favor de los referidos fiscales de la FECI “a fin de evitar que se produzcan daños irreparables a sus derechos a la vida e integridad personal”. Sobre el particular, prima facie, quedó de manifiesto la existencia de una situación de intimidación, seguimientos y amenazas en su contra, en un contexto, referido por las representantes y la Comisión, de riesgo de ataques y amenazas en contra de los operadores de justicia en los intentos de avance en la lucha contra la impunidad y corrupción. A esos hechos se adicionaron factores que denotaron la Cfr. Escritos de las representantes de 11 de diciembre de 2020, 25 de febrero, 10 de junio y 12 de agosto de 2021. Ver supra Visto 3. 22 Supra nota 21. 21 14

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