i.1 Control de convencionalidad y garantía de estabilidad o inamovilidad en el cargo
41.
Adicionalmente, las partes han informado que, en contra del acuerdo 2157-2021 de
23 de julio de 2021 de la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, se
presentó un recurso de amparo y una demanda laboral, y las representantes se refirieron al
eventual retardo que podrían tener estas decisiones volviéndolas inefectivas (supra
Considerandos 12, 15 y 25). Ante dicha situación, la Corte insta al Estado para que tales
procedimientos y sus respectivas decisiones sean realizados en forma pronta. Cabe aclarar
que, al hacer este llamado, la Corte no está prejuzgando sobre los presupuestos del
agotamiento previo de los recursos de la jurisdicción interna que establece el artículo 46 de
la Convención Americana ni sus excepciones.
42.
Asimismo, la Corte considera pertinente recordar que todas las autoridades de un
Estado Parte en la Convención Americana, incluidos las y los jueces y órganos vinculados a la
administración de justicia, tiene la obligación de ejercer un “control de convencionalidad”,
evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales
correspondientes, de forma tal que la interpretación y aplicación del derecho nacional sea
consistente con las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos.
En esta tarea deben tener en cuenta no solamente la Convención Americana y demás
instrumentos interamericanos, sino también la interpretación que de estos ha hecho la Corte
Interamericana”32.
43.
Considerando que la Corte no puede, ni pretende, sustituir a las autoridades nacionales
en su tarea de realizar un control jurisdiccional 33 de la referida decisión de 23 de julio de
2021, y a fin de coadyuvar en el ejercicio que le compete al Poder Judicial de ejercer un
“control de convencionalidad” ex officio entre las normas internas y la Convención Americana,
la Corte estima importante recordar el contenido y alcance de su jurisprudencia al respecto.
44.
En lo que respecta a la función específica de las y los fiscales, este Tribunal ha
destacado que desempeñan funciones de operadores de justicia y, en tal carácter, requieren
gozar de garantías de estabilidad laboral, entre otras, como condición elemental de su
independencia para el debido cumplimiento de sus funciones procesales 34. Por tanto, se
encuentran amparados por las garantías a un adecuado nombramiento, a la inamovilidad en
el cargo y a ser protegidos contra presiones externas. De otro modo, se pondrían en riesgo
la independencia y la objetividad que son exigibles en su función como principios dirigidos a
asegurar que las investigaciones efectuadas y las pretensiones formuladas ante los órganos
jurisdiccionales se dirijan exclusivamente a la realización de la justicia en el caso concreto,
en coherencia con los alcances del artículo 8 de la Convención. La falta de garantía de
inamovilidad de las y los fiscales, al hacerlos vulnerables frente a represalias por las decisiones
que asuman, conlleva violación a la independencia que garantiza, precisamente, el artículo
8.1 de la Convención35. La independencia que se reconoce a las y los fiscales configura la
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de septiembre de 2020, Considerandos 20 y 21,
y Caso Petro Urrego Vs. Colombia. Solicitud de Medias Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 13. Sin embargo,
de forma excepcional ha analizado si se configuran los requisitos para adoptar medidas provisionales ante condiciones
de particular gravedad cuando guardan relación con la Sentencia. Cfr. Caso Durand y Ugarte Vs. Perú, supra nota
26, Considerando 29, y Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas Provisionales. Adopción de Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de 2020, Considerando 22.
32
Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 124, y Caso Casa Nina Vs. Perú. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2020. Serie C No. 419, párr. 139.
33
Cfr. Mutatis mutandi, Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de mayo de 2018, Considerandos 64
a 68.
34
Cfr. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 6
de octubre de 2020. Serie C No.412, párr. 94, y Caso Casa Nina Vs. Perú, supra nota 32, párr. 78.
35
Cfr. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra nota 34, párr. 88, y Caso Casa Nina Vs. Perú, supra nota 32,
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