de la Policía Nacional Civil puso a su disposición “un esquema de seguridad para resguardar su vida e integridad”. 21. Indicó que, en atención a lo establecido en el artículo 27 del Reglamento de la Corte, las representantes no tienen legitimación para solicitar las medidas provisionales “respecto a la restitución del ex Fiscal [Sandoval] a su cargo como Fiscal de Sección de la FECI, así como a que se garantice la estabilidad en el puesto [de “A” y “B”]” (supra Considerandos 4 y 9). Ello debido a que “las medidas solicitadas constituyen hechos independientes y ajenos” al caso, “toda vez que los hechos recientes en cuanto a la destitución del ex Fiscal, no se encuentran relacionados con la sentencia dictada” en el caso Valenzuela Ávila, por las siguientes razones: a) La destitución atendió a “la facultad de la Fiscal General, fundamentada en la Ley Orgánica del Ministerio Público y en la Constitución Política de la República, para preservar el buen funcionamiento del Ministerio Público, impartiendo las instrucciones convenientes al servicio y ejercicio de las funciones” 15, y b) Los argumentos de las representantes sobre una amenaza inminente de que el Fiscal “B” y el Auxiliar Fiscal “C” sean separados de sus cargos, responden a “una percepción subjetiva y sin sustento fáctico, ya que los mismos no se encuentran amenazados en sus derechos laborales, ello sin perjuicio de aplicar las medidas administrativas correspondientes, en caso que los operadores de justicia incurran en una falta […], a tenor del artículo 62 de la Ley Orgánica del Ministerio Público”. Por lo tanto, consideró que las medidas provisionales solicitadas por las representantes “deben ser entendidas como pretensiones nuevas y totalmente ajenas al caso, por lo que las mismas deben ser tramitadas ante la Comisión […], debiendo para [tal …] efecto comprobarse el agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna”. 22. Sostuvo que la solicitud de las representantes debe ser evaluada en la supervisión del cumplimiento de la Sentencia respecto a las garantías de seguridad a favor de los operadores de justicia a cargo de la investigación de la muerte del señor Valenzuela Ávila, y no bajo un análisis de los requisitos convencionales de las medidas provisionales. 23. En lo que se refiere a los procesos de investigación de casos que se ventilan en instancia nacional a cargo de los fiscales y el auxiliar fiscal distintos al caso Valenzuela Ávila, el Estado solicitó a la Corte que, a la luz del referido artículo 27.3 del Reglamento, “no sean valorados dentro del presente caso, en virtud que los mismos constituyen pretensiones ajenas al caso […] y l[a]s representantes no comprueban la conexión que sus argumentos pueden tener sobre el caso de referencia”. 24. Guatemala sostuvo que las representantes “no han probado prima facie los elementos de extrema gravedad, urgencia y daño irreparable”, respecto a lo cual indicó lo siguiente: a) Las representantes fundamentaron la extrema gravedad y urgencia “en percepciones subjetivas”, ya que “los operadores de justicia gozan de esquemas de seguridad brindados por el Ministerio Público” y “un esquema de seguridad brindado por el Ministerio de Gobernación […] se encuentra a disposición del ex Fiscal [Sandoval]”. Enfatizó que las acciones para “garantizar la seguridad de los operadores de justicia y del ex Fiscal, […] son informadas periódicamente en el marco de la supervisión de cumplimiento de la [S]entencia dictada dentro del caso Valenzuela Ávila […], así como los informes periódicos de la supervisión reforzada en el caso Ruiz Fuentes y otra” (infra Considerando 27). Sostuvo que la destitución del ex Fiscal Sandoval “no El Estado sostuvo que “[l]a objeción regulada en el artículo 68 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, no procede en contra de sus instrucciones”, y que “el pacto colectivo de condiciones de trabajo entre el Ministerio Público y el Sindicato de Trabajadores del Ministerio Público de la República de Guatemala, faculta al Ministerio Público para destituir a los trabajadores sin responsabilidad de su parte, siempre que sea comprobada la causal”. 15 11

Select target paragraph3