se realizó con la intención de intimidar a ninguna persona, sino, más bien, como una medida para preservar el buen funcionamiento del Ministerio Público”. Sobre el alegato de las representantes de que “existen evidencias de seguimiento y vigilancia contra los fiscales de la FECI”, reiteró que aquellos cuentan con un esquema de seguridad, y que se está investigando las denuncias que estos presentaron. Teniendo en cuenta las acciones llevadas a cabo, se refirió a la naturaleza subsidiaria del Derecho Internacional. Respecto a las alegadas campañas de estigmatización y desprestigio en redes sociales y medios de comunicación, señaló que no pueden ser consideradas una forma de hostigamiento, sino que son el ejercicio de la libertad de expresión. Sobre las denuncias presentadas en contra de los operadores de justicia, indicó que no representan en ningún sentido una forma de hostigamiento, sino más bien, representan el derecho al acceso libre a la justicia de la población, y b) Las representantes no han cumplido con demostrar el requisito de daño irreparable, ya que “el Estado brinda los recursos jurídicos para que el ex Fiscal [Sandoval Alfaro] pueda ejercer su derecho de defensa en contra de la resolución que considere que le vulnera sus derechos”. El 2 de agosto de 2021 el señor Sandoval, a través de su Representante Legal, presentó ante la Corte Suprema de Justicia una Acción Constitucional de Amparo contra la decisión de destitución. Además, el Estado otorga “las garantías de seguridad efectivas que permitan que los operadores de justicia se desarrollen con libertad en las investigaciones que realizan”. 25. Durante la audiencia pública de 27 de agosto de 2021, sostuvo que se encuentra pendiente de resolver recursos internos relativos a la destitución del ex Fiscal Sandoval, y que las representantes están invocando un derecho laboral que es reparable, pero ajeno a los hechos de los casos Valenzuela Ávila y Ruiz Fuentes y otra. Sobre el particular, argumentó que no han sido agotados los recursos administrativos y judiciales internos debido a que el 2 de agosto el ex Fiscal Sandoval promovió una Acción Constitucional de Amparo en contra de la Fiscal General por el acuerdo de destitución, y el 17 de agosto presentó una demanda en la vía laboral16. El 3 de septiembre de 2021 expresó que otorgará medidas de seguridad “adecuadas” a cualquier persona que esté a cargo de las investigaciones y procesos penales de tales casos, para que puedan realizar su labor. Refirió que el derecho al acceso a la justicia de las víctimas “no se encuentra” en la situación alegada de extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad del daño, debido a que las investigaciones penales de los dos casos “continúan con su curso”. El 10 de septiembre de 2021 manifestó que “la reorganización de algunos auxiliares fiscales es para apoyar y fortalecer el trabajo de los Agentes Fiscales”, y que las disposiciones administrativas que el Fiscal de Sección adopta “por ningún motivo se realizan con el ánimo de amedrentar al personal de la FECI tal como lo señalan los representantes”. E) Información presentada en la supervisión de cumplimiento de las sentencias 26. La información presentada por las partes en la supervisión de cumplimiento de las sentencias de los casos Ruiz Fuentes y otra y Valenzuela Ávila indica que el proceso penal por la ejecución de Hugo Humberto Ruiz Fuentes se encuentra bajo el control jurisdiccional de la Jueza de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente con Competencia para Conocer Procesos de Mayor Riesgo, Grupo "A" (en adelante “Jueza de Primera Instancia”). El proceso penal se sigue en contra de tres acusados; respecto a dos de ellos se encuentra en etapa intermedia desde el 5 de marzo de 2021, sin que haya sido posible continuar la discusión del acto conclusivo por motivos de la pandemia de COVID-19, y respecto al tercero, en la audiencia de primera declaración celebrada el 15 de junio de 2021, la Jueza de Primera Instancia decretó la suspensión provisional de la persecución penal en atención al estado de salud y la alegada incapacidad del acusado para enfrentar el proceso17. 16 17 Cfr. Informe del Estado de 10 de septiembre de 2021. Al respecto, la Jueza ordenó una serie de medidas sustitutivas, consistentes en arresto domiciliario, arraigo, 12

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