36.
En este aspecto de la solicitud de las medidas provisionales, las representantes buscan
proteger el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de los casos Valenzuela Ávila, y
Ruiz Fuentes y otra, y los derechos a la vida, integridad personal, vivir una vida libre de
violencia, libertad y seguridad personales, de estabilidad en el ejercicio del cargo y las
garantías judiciales del ex Fiscal Juan Francisco Sandoval Alfaro. Alegaron que tal solicitud se
relaciona con el cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en los respectivos
puntos resolutivos 10 y 11 de las Sentencias de los casos Ruiz Fuentes y otra, y Valenzuela
Ávila, en tanto que “actos de intimidación se han materializado, con la destitución arbitraria,
ilegal e ilegítima” del ex Fiscal Sandoval Alfaro mediante el acuerdo de 23 de julio de 2021
de la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, razón por la cual el señor
Sandoval se encontraría en el exilio a partir de esa fecha (supra Considerandos 4 y 9).
37.
La Corte estima necesario recordar que en las sentencias se pronunció, entre otros,
sobre la violación al derecho a la vida por las ejecuciones extrajudiciales de los señores
Valenzuela Ávila y Ruiz Fuentes acontecidas en el Operativo Plan Gavilán en 2005, y ordenó
sus respectivas investigaciones, las cuales actualmente se encuentran en curso (supra
Considerando 26). En cambio, las medidas de protección solicitadas por las representantes
se refieren al hecho específico de la destitución del ex Fiscal Juan Francisco Sandoval Alfaro
ocurrida el 23 de julio de 2021 por acuerdo 2157-2021 de la Fiscal General de la República y
Jefa del Ministerio Público. Se alega que el señor Sandoval “nunca fue sometido a un proceso
disciplinario que garantizase de manera objetiva e imparcial el debido proceso y su derecho
de defensa”24, conforme lo dispuesto en los artículos 60 al 65 de la Ley Orgánica del Ministerio
Público, y que lo procedente era que la Fiscal General primero resolviera en cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 68 de tal Ley. Por tanto, se indica que el acuerdo de destitución
sería “un acto ilegal, ilegitimo y arbitrario”, contrario a la “estabilidad e inamovilidad en el
cargo” y “carece[ría] de fundamento jurídico”. Las representantes consideraron que tal
acuerdo es el motivo “formal” que ordenó la destitución del ex Fiscal Sandoval, pero la misma
obedecería a motivos relacionados con el avance de las investigaciones de las ejecuciones de
los señores Ruiz Fuentes y Valenzuela Ávila (supra Considerandos 7.c, d y e, 8.a, y 12). En
este sentido, la solicitud apunta a requerir que este Tribunal emita órdenes concretas al
Estado en relación con la restitución en el cargo como Fiscal Jefe de Sección de la FECI,
dejando sin efecto tal acuerdo (supra Considerandos 4.1 y 9.1).
38.
Luego de analizar los fundamentos que sustentan la solicitud interpuesta, la Corte
advierte que no corresponde adoptarlas, en tanto exceden la relación con el objeto de los
casos bajo supervisión en términos de lo dispuesto en el artículo 27.3 del Reglamento, ya que
se refiere a un nuevo asunto en que se alega la violación de diversos derechos en perjuicio
del señor Sandoval Alfaro, derivado del hecho relativo a su destitución el 23 de julio de 2021.
Aun cuando las representantes alegan que hay un nexo entre la destitución y las labores de
investigación de los referidos casos ante la Corte, en el acto formal de destitución no se hace
referencia a sus labores de investigación de los delitos contra los señores Valenzuela Ávila y
Ruiz Fuentes, sino que se afirma que desobedeció una instrucción dada por la Fiscal General
respecto de otro caso25. Tales hechos y derechos son distintos a aquellos que se encuentran
analizados en las sentencias de los casos Valenzuela Ávila, y Ruiz Fuentes y otra. Al respecto,
Cfr. Escrito de las representantes de 12 de agosto de 2021.
El acuerdo 2157-2021 señala: “La objeción regulada en el artículo 68 de la ley Orgánica del Ministerio Publico,
no procede en contra de instrucciones, por lo que el Fiscal de Sección Juan Francisco Sandoval Alfaro, al presentar
objeción por escrito a la instrucción verbal emitida por la señora Fiscal General de la Republica y Jefe del Ministerio
Publico el 21 de julio de 2021, sin proceder esta, desobedece deliberadamente la instrucción vertida dentro de sus
funciones y con base en la ley, y siendo que el pacto colectivo de condiciones de trabajo entre el Ministerio Publico y
el Sindicado de trabajadores del Ministerio Publico de la República de Guatemala, faculta al Ministerio Publico para
destituir a los trabajadores sin responsabilidad de su parte, siempre que sea comprobada la causal, que entre otras
se refiere a: cuando el trabajador se niegue a acatar las normas o instrucciones que el ministerio público o su
representante le indiquen con claridad para obtener la mayor eficacia y rendimiento de sus labores”. Cfr. Acuerdo
2157-2021 (anexo al escrito de las representantes de 25 de julio de 2021).
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