permanencia del riesgo, tales como publicaciones amedrentadoras, de desprestigio, acoso selectivo e incitación al odio en redes sociales, mediante las cuales se llama a desacreditar el trabajo de los fiscales de la FECI asimilándolo con actividades delictivas, junto con el cúmulo de denuncias penales presentadas en su contra. Tales hechos fueron incrementando en la medida que avanzó la investigación penal sobre la muerte del señor Ruiz Fuentes hasta su intensificación en el mes de febrero de 2020, tras la formalización de la acusación penal y el inició la fase intermedia del proceso. En ese momento, para la Corte resultó determinante, a la luz del principio de complementariedad, la información aportada por el Estado sobre las medidas de protección brindadas a los tres fiscales de la FECI, por lo que, “consider[ó] que no correspond[ía], por el momento, ordenar medidas provisionales en [el] caso, sino realizar una supervisión reforzada del cumplimiento de la obligación de investigar ordenada en la Sentencia”23. 33. Recientemente, las representantes de las víctimas en los casos Valenzuela Ávila y Ruiz Fuentes y otra informaron sobre la destitución del ex Fiscal Juan Francisco Sandoval Alfaro mediante el acuerdo 2157-2021 de la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público de 23 de julio de 2021, por tanto, solicitaron a la Corte que dicte medidas provisionales y ordene la restitución del señor Sandoval Alfaro al cargo de Fiscal Jefe de Sección de la FECI, “dejando sin efecto el [referido] acuerdo” y “se den plenas garantías para que pueda retornar a Guatemala para ejercer sus funciones fiscales, libre de todo acto de hostigamiento, amenaza y represalia por su labor fiscal”. Asimismo, requirieron que se garantice al Fiscal “B” y Auxiliar Fiscal “C” su continuidad en sus cargos en la FECI, que permanezcan a cargo de las investigaciones de las ejecuciones extrajudiciales de los señores Valenzuela Ávila y Ruiz Fuentes cometidas en el marco del Plan Gavilán, asegurando la objetividad e imparcialidad en que desempeñan su labor mediante la inamovilidad en sus cargos. Finalmente, solicitaron que se garantice que tales fiscales cuenten con las medidas de seguridad adecuadas para llevar a cabo su labor, lo que incluye asegurar que las medidas de protección no sean brindadas por miembros de los organismos de seguridad involucrados en los hechos, y que cese los procesos de criminalización en su contra que pueden obstaculizar su labor. Las representantes indicaron que tales fiscales cuentan con “esquemas de seguridad”, pero sostienen que estos son deficientes y presentan anomalías (supra Considerandos 4 y 9). 34. En sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales, el Estado solicitó la desestimación e improcedencia de la solicitud, bajo el argumento de que el ex Fiscal Juan Francisco Sandoval Alfaro, el Fiscal “B” y el Auxiliar Fiscal “C” cuentan, cada uno, con “esquemas de seguridad”. Sostuvo que da seguimiento a las denuncias presentadas en contra de tales operadores de justicia para garantizar que se realice una investigación diligente y objetiva a fin de establecer la veracidad de los hechos denunciados, y también se investigan las denuncias que dichos operadores de justicia presentaron respecto a actos de seguimiento y vigilancia en su contra. Teniendo en cuenta dichas acciones llevadas a cabo, se refirió a la naturaleza subsidiaria del derecho internacional, y alegó que no se probó prima facie los elementos de extrema gravedad, urgencia y daño irreparable. Por otro lado, alegó la falta de legitimación de las representantes de las víctimas y la preclusión procesal para solicitar la restitución del ex Fiscal Sandoval a su cargo como Fiscal de Sección de la FECI, y la estabilidad en el puesto de “B” y “C”, ya que constituyen hechos independientes y ajenos a los casos que se encuentran en supervisión de cumplimiento (supra Considerandos 19 a 21 y 24). 35. Debido a que se trata de diferentes supuestos de medidas de protección las solicitadas respecto de la situación de destitución del señor Sandoval Alfaro como fiscal de Sección de la FECI y las solicitadas respecto del Fiscal “B” y el Auxiliar Fiscal “C”, a continuación, la Corte se pronunciará de forma separada sobre cada una de estas. i) 23 Sobre las medidas solicitadas a favor del ex Fiscal Juan Francisco Sandoval Alfaro Cfr. Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala, supra nota 5, Considerandos 29 a 39. 15

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