10.
Los escritos presentados el 3 de septiembre de 2021, mediante los cuales tanto el
Estado como las representantes presentaron “información adicional” sobre la solicitud de
medidas provisionales.
11.
Los escritos presentados el 10 de septiembre de 2021, mediante los cuales el Estado
y las representantes remitieron sus respectivas observaciones a los escritos de 3 de
septiembre (supra Visto 10), así como el escrito presentado el 10 de septiembre de 2021,
mediante el cual la Comisión reiteró sus “observaciones previamente presentadas en la fase
escrita de esta solicitud” y “las observaciones orales presentadas” en la audiencia (supra
Vistos 6 y 9).
12.
La información presentada en la etapa de supervisión de cumplimiento sobre la
reparación ordenada en los respectivos puntos resolutivos décimo y undécimo de las
sentencias de los casos Ruiz Fuentes y otra, y Valenzuela Ávila (infra Considerando 30).
CONSIDERANDO QUE:
1.
El artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que,
“[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños
irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las
medidas provisionales que considere pertinentes”. Asimismo, el artículo 27.3 del Reglamento
establece que “[e]n los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte,
las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a
ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del
caso”.
2.
La solicitud de medidas provisionales fue presentada por las representantes de las
víctimas de los casos Valenzuela Ávila y Ruiz Fuentes y otra, los cuales se encuentran
actualmente en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencias, con lo cual se cumple
con lo requerido en dicho artículo 27.3 en lo que respecta a la legitimación para presentar la
solicitud.
3.
Seguidamente, se resumen los principales argumentos expuestos por las
representantes en la solicitud de medidas provisionales y en escritos posteriores (infra
Considerandos 4 a 15); las observaciones realizadas por la Comisión Interamericana (infra
Considerandos 16 y 17), la información presentada por la Procuraduría de los Derechos
Humanos de Guatemala11 (infra Considerando 18); los argumentos efectuados por el Estado
en sus observaciones y en escritos posteriores (infra Considerandos 19 a 25), así como la
información presentada en la supervisión de cumplimiento de las sentencias (infra
Considerandos 26 a 29). Luego de ello, se pasará a examinar si se configuran los requisitos
convencionales y reglamentarios para la adopción de medidas provisionales (infra
Considerandos 30 a 62).
A) Solicitudes presentadas por las representantes de las víctimas
i)
Solicitud presentada por las representantes del caso Valenzuela Ávila
4.
En su escrito de 25 de julio de 2021, las representantes solicitaron la adopción de
medidas provisionales en favor del ex Fiscal Juan Francisco Sandoval Alfaro, el Fiscal “B” y el
La información de la Procuraduría de los Derechos Humanos será valorada por el Tribunal como “otra fuente
de información” que le permita apreciar “la gravedad y urgencia de la situación y la eficacia de las medidas”, conforme
lo dispuesto en el artículo 27.8 del Reglamento de la Corte, y se entiende que esta información es distinta a la que
brinda el Estado en su carácter de parte. El referido artículo 27.8, en lo pertinente señala que: “En las circunstancias
que estime pertinente, la Corte podrá requerir de otras fuentes de información datos relevantes sobre el asunto, que
permitan apreciar la gravedad y urgencia de la situación y la eficacia de las medidas. Para los mismos efectos, podrá
también requerir los peritajes e informes que considere oportunos”.
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