Auxiliar Fiscal “C”, miembros de la FECI, involucrados en el proceso de investigación por la ejecución del señor Tirso Román Valenzuela Ávila, “a fin de evitar daños irreparables a los derechos a la vida, integridad personal, el derecho a vivir una vida libre de violencia, derecho a la libertad y seguridad personales, de estabilidad en el ejercicio del cargo y las garantías judiciales mínimas”, debido al “marco de hostigamiento” e “intimidaciones permanentes a que son sometidos los fiscales a través de acciones penales infundadas en su contra” y “otros actos de estigmatización y hostigamiento encaminados a lograr la destitución o renuncia”. Sostuvieron que tales “actos de intimidación se han materializado, con la destitución arbitraria, ilegal e ilegítima realizada por la Fiscal General de la República y Jef[a] del Ministerio Público” del ex Fiscal Juan Francisco Sandoval Alfaro el 23 de julio de 2021. En particular, solicitaron a la Corte que ordene las siguientes “medidas de protección”: 1) 2) 3) 4) 5) 6) La inmediata restitución del fiscal Juan Francisco Sandoval Alfaro al cargo de fiscal Jefe de Sección de la Fiscalía Especial contra la Impunidad, dejando sin efecto el acuerdo de destitución 2157-2021 de 23 de julio de 2021 y se den plenas garantías para que pueda retornar a Guatemala para ejercer sus funciones fiscales, libre de todo acto de hostigamiento, amenaza y represalia por su labor fiscal; Se garantice [al Fiscal “B” y Auxiliar Fiscal “C”…] su continuidad en sus cargos [en…] la Fiscalía Especial Contra la Impunidad, y que permanecerán a cargo de la investigación por las ejecuciones extrajudiciales de Tirso Román Valenzuela Ávila, Hugo Humberto Ruiz Fuentes y otras personas ejecutadas en el marco del Plan Gavilán; Se diseñe e implemente una estrategia de seguridad preventiva para las personas beneficiarias; Se asignen los recursos humanos y materiales necesarios para dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte; Se investiguen adecuadamente los hechos que fundamentan la presente solicitud, así como cualquier otro posible hecho que pueda constituir una amenaza a la vida e integridad de los propuestos beneficiarios, y Todas las medidas adoptadas en el marco de estas medidas provisionales sean previamente acordadas con los beneficiarios y sus representantes. 5. Argumentaron que la referida solicitud guarda relación con el objeto del caso, ya que la Sentencia “impone el deber de investigación y procesamiento de todos los responsables de [la] ejecución extrajudicial” del señor Valenzuela Ávila. Para ello, “ordena que el Estado garantice el trabajo de los fiscales y demás operadores de justicia encargados de investigar y juzgar a todos los responsables […] y que las personas que participen en la investigación, entre ellas[,] operadores de justicia, cuenten con las debidas garantías de seguridad”. 6. Fundamentaron la solicitud de medidas provisionales en: los antecedentes de los casos Valenzuela Ávila, y Ruiz Fuentes y otra; en hechos específicos relacionados con la investigación penal en curso por los hechos del caso Valenzuela Ávila; en la destitución del ex Fiscal Juan Francisco Sandoval Alfaro, y que en el Caso Ruiz Fuentes y otra la Corte ordenó realizar una supervisión reforzada. Señalaron que los dos casos tienen relación y conexión, ya que sus víctimas fueron ejecutadas en el marco de la “Operación Gavilán” o “Plan Gavilán”. 7. Sostuvieron la existencia de los siguientes “hechos de extrema gravedad y urgencia” relacionados con la investigación penal en curso por la muerte del señor Valenzuela Ávila: a) Las investigaciones estaban a cargo del hasta entonces Fiscal Juan Francisco Sandoval Alfaro, el Fiscal “B” y el Auxiliar Fiscal “C”, y “por el alto grado de peligrosidad de los potenciales autores” de la muerte del señor Valenzuela Ávila, la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió que se ampliara la competencia al Juzgado de Mayor Riesgo “A”, para proteger la vida e integridad de los sujetos procesales”; b) La FECI determinó que los “agentes de la Policía Nacional Civil y [del] Ministerio de Gobernación constituyeron un cuerpo clandestino y paralelo de seguridad, dentro del denominado Operativo Plan Gavilán para la recaptura y ejecución extrajudicial de privados de libertad fugados de la Cárcel de Máxima Seguridad de Escuintla (el Infiernito)”. La FECI “solicitó órdenes de captura contra varios de los sospechosos, habiendo quedado ligados a[l] proceso 5 personas ex funcionari[a]s de la [P]olicía [N]acional [C]ivil y [d]el Ministerio de Gobernación de Guatemala”. Sin embargo, 5

Select target paragraph3