2. 3. 4. 5. Abstenerse de adoptar cualquier tipo de medidas que puedan poner en riesgo la independencia de las investigaciones que se llevan adelante en este caso, incluyendo el sometimiento del Fiscal “B” y del Fiscal Auxiliar “C” a decisiones arbitrarias como las que se dieron en este caso; Garantizar que los fiscales a cargo de las investigaciones de este caso cuenten con las medidas de seguridad adecuada para llevar a cabo su labor, lo que incluye […] asegurar que las medidas de protección no sean brindadas por miembros de los organismos de seguridad involucrados en los hechos; Abstenerse de avanzar procesos de criminalización que puedan obstaculizar su labor, y Garantizar la inamovilidad del Fiscal “B” y Auxiliar Fiscal “C” en sus cargos […] asegurando la objetividad e imparcialidad en que desempeñan su labor. 10. Asimismo, presentaron argumentos adicionales relacionados con: i) los esquemas de seguridad proporcionados por el Estado, ii) la estabilidad del cargo del señor Juan Francisco Sandoval Alfaro, y iii) los elementos de extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad del daño. 11. Sobre los esquemas de seguridad proporcionados por el Estado, advirtieron que el 8 y el 9 de julio de 2021 el Departamento de Seguridad del Ministerio Público realizó un nuevo análisis de riesgo al Fiscal “B” y Auxiliar Fiscal “C”; sin embargo, tal valoración de riesgo no tomó en cuenta que “los sindicados en el caso de Ruiz Fuentes están en libertad”, incluyendo un prófugo y dos personas que, según una resolución de la Sala de Apelaciones de Mayor Riesgo, “debían volver a prisión preventiva, por constituir un peligro procesal para el desarrollo de las investigaciones”. Tales personas contarían con “recursos suficientes y contactos en las fuerzas de seguridad, para poder atentar contra la vida e integridad de los fiscales”. 12. Sobre la estabilidad en el cargo del ex Jefe de la FECI Juan Francisco Sandoval Alfaro, indicaron que su destitución es “un acto ilegal, ilegítimo y arbitrario”, “carece de fundamento jurídico alguno”, y es “contrari[o] a los estándares interamericanos” sobre “estabilidad e inamovilidad en el cargo”. Informaron que el 2 de agosto de 2021 se presentó un recurso de amparo ante la Corte Suprema de Justicia en contra de la Fiscal General por tal destitución y se está a la espera de una resolución. Expresaron su preocupación respecto a que dicha destitución sea una “acción en represalia” por la labor desempeñada por el entonces Fiscal Sandoval en múltiples casos contra la corrupción e impunidad en Guatemala, entre los que se encuentra la ejecución extrajudicial y tortura del señor Ruiz Fuentes. 13. Advirtieron que el 28 de julio de 2021 la Policía Nacional Civil envío oficios al Fiscal “B” y al Auxiliar Fiscal “C” “solicitándoles fijar fecha y hora para llevar a cabo una audiencia en aras de ‘aperturar’ el esquema de seguridad a su favor”, “cuando su esquema de seguridad siempre ha sido proporcionado por el Departamento de Seguridad del Ministerio Público”. Esto último, debido al riesgo que acarrea el involucramiento de la Policía en la investigación. 14. Con respecto a los requisitos necesarios para la adopción de medidas provisionales, indicaron lo siguiente: a) La extrema gravedad se configura ya que “las afectaciones a los derechos de los fiscales a cargo de la investigación de la ejecución de [los señores Ruíz Fuentes y Valenzuela Ávila …] colocan en riesgo extremadamente grave el derecho al acceso a la justicia de las víctimas de este caso”, y la destitución del entonces Fiscal Sandoval Alfaro constituye un “atentado directo a la independencia que deben gozar los fiscales en el ejercicio de sus funciones de investigación”, “y genera un riesgo” para los fiscales "B” y “C”, “quienes podrían ser objeto del mismo tipo de decisiones arbitrarias”. A ello se adiciona “la existencia de campañas que llaman a la detención de[l] [señor …] Sandoval”, así como al “traslado del Jefe de la Fiscalía de Asuntos Internos, por supuestamente haberse negado a proceder a la detención del primero”; b) La extrema urgencia se deriva de que, con posterioridad a la destitución del entonces Fiscal Sandoval Alfaro, “la Fiscal General ha ido adoptando otras decisiones que ponen en grave riesgo la existencia de una investigación independiente de los hechos a los que se refiere este caso”, como que tan solo 12 días después del nombramiento 8

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