12 d) el Estado presentó el 11 de julio de 2005 a la Comisión su informe con las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo No. 30/05, y así cumplió con informar dentro de plazo; e) es dable suponer fundadamente que la demanda contra Chile fue redactada sin haber tenido a la vista, o al menos, sin haber considerado someramente, la comunicación de 11 de julio de 2005, sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones del Informe de Fondo y, por consiguiente, que se habría vulnerado el derecho del Estado de Chile a ser oído; f) con anterioridad a la fecha en que se comunicó al Estado la concesión de una prórroga para acompañar el informe de cumplimiento, ya se había tomado la decisión de elevar el caso al conocimiento de la Corte Interamericana y se habían solicitado los antecedentes, por correo electrónico, al representante de las presuntas víctimas, y g) la decisión de la Comisión después de conocido el informe de cumplimiento estatal fue solicitar al Estado que manifieste su interés de someterse al procedimiento de solución amistosa que establecen los artículos 48.1.f de la Convención y 41 del Reglamento de la Comisión. 53. Alegatos de la Comisión a) el 11 de abril de 2005, al transmitir al Estado el Informe adoptado en relación con el fondo del caso, la Comisión le otorgó plazo hasta el 11 de junio de 2005 para que informara sobre el cumplimiento de las recomendaciones formuladas; b) el 24 de junio de 2005 el Estado solicitó a la Comisión que prorrogara el plazo hasta el 8 de julio de 2005. El 27 de junio de 2005 la Comisión otorgó al Estado plazo hasta el 1 de julio de 2005, para que se pronunciara sobre la implementación de las recomendaciones. Dicho plazo venció sin que se recibiese el informe estatal; c) el correo electrónico del representante de la presunta víctima al que se refiere el Estado, contiene la respuesta del representante a la consulta formulada por la Comisión de conformidad con el artículo 43.3 de su Reglamento; d) en ausencia de un informe estatal, el 11 de julio de 2005, último día del plazo establecido por el artículo 51.1 de la Convención, ante la falta de cumplimiento por parte del Estado de las recomendaciones del Informe de Fondo, la Comisión sometió el caso a la Corte, y e) con posterioridad al sometimiento del caso ante la Corte, fue recibida una comunicación estatal en materia de cumplimiento, en que se expresó ánimo conciliatorio; el informe no acredita el cumplimiento de las recomendaciones formuladas, como se manifiesta en la contestación a la demanda, sino las razones por las cuales el Estado se considera imposibilitado de cumplirlas a plenitud, acompañadas de la reiteración de las diversas acciones emprendidas con el propósito de paliar la impunidad. 54. Alegatos del Representante

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