E.
El sumario en averiguación de la causa de la muerte de Vicente Ariel Noguera instruido
en la jurisdicción militar
38.
Consta en el expediente que el 11 de enero de 1996 el Juzgado de Instrucción Militar del
Primer Turno emitió Auto de Apertura de Instrucción del sumario en averiguación y comprobación de la
muerte de la presunta víctima, la determinación y castigo de su autor, autores o cómplices y/o encubridores.
Ese mismo día se designó al médico San Juan Francisco Giménez como encargado del reconocimiento y examen
médico del cadáver de la presunta víctima en el Hospital Regional de Mariscal Estigarribia en el que se realizó
el primer examen forense antes de su envío a Asunción para la autopsia correspondiente. La Comisión toma
nota de que el médico declaró que “en el cuerpo no se registra signos o señales de violencia física visible, solo
las manchas marmóreas cadavéricas de rigor mortis”32.
39.
De acuerdo con el expediente en la jurisdicción militar, la Comisión observa que el Juez, en
acuerdo con la familia de la víctima, ordenó que la autopsia se realizara en un hospital privado denominado
“Migone” en Asunción33. La Comisión toma nota de que la prensa reportó el traslado desde el Hospital Central
de Mariscal Estigarribia al Hospital Migone, donde se iba a realizar la autopsia, como un suceso accidentado.
En las notas de prensa que fueron integradas al expediente por la parte peticionaria se da cuenta de que “en el
aeropuerto, los militares encargados de la custodia del avión se mostraron bastante tensos e intentaron
impedir el acceso de la prensa a la pista de aterrizaje, donde estaba estacionado el avión”. Asimismo, la
Comisión observa un reporte según el cual de camino al Hospital Migone “el chofer de la ambulancia –un militar
de bajo rango– desvió su camino para dirigirse hacia el Hospital Militar. El abuelo del fallecido quien también
viajaba en la parte trasera de la ambulancia, tomó del cuello al chofer y con la otra mano el volante exigiendo
que retomara el rumbo del ‘Migone’. Finalmente, y bajo la responsabilidad del capitán Florenciañez, la
ambulancia se dirigió al establecimiento escogido por los familiares (…)”34.
40.
De acuerdo con un acta (s/n) que integra el expediente judicial militar, firmada por el Juez
Instructor del proceso, la autopsia se realizó en el Hospital Migone y fue practicada por los doctores Miguel
Ángel Martínez Yaryes, Hugo Artemio Diez Pérez Benites y Sinjulfo Marecos el 11 de enero de 1996 entre las
16:45 y 18:00 horas. El informe de la autopsia, de 23 de febrero de 1996, determinó que la “patología principal
detectada es una inflamación pulmonar de la variedad NEUMONITIS INTERSTICIAL con importante EDEMA
ALVEOLAR de tipo inflamatorio que se observa con intensidad variable, entre leve y severa en ambos pulmones.
Otra alteración llamativa es una congestión de casi todos los órganos, de tipo pasiva, de relativa corta duración,
que puede estar en relación con una alteración difusa de la pared vascular asociada a un shock probablemente
séptico y a una alteración funcional cardíaca”. Por lo anterior, consta en el expediente, que muestras del pulmón
de la presunta víctima fueron remitidas al Center for Disease Control and Prevention (Nuevo México, Estados
Unidos de América) el cual, mediante informe de 20 de marzo de 1996 descartó que se tratase de Síndrome
Pulmonar por Hantavirus.
41.
De otro lado, la Comisión observa que también se practicó un examen toxicológico, cuyo
resultado, de 15 de enero de 1996, dio negativo en todos sus extremos35. La Comisión nota que el informe del
Agente Militar Fiscal, que integra el expediente en la jurisdicción militar, indicó que “en forma exhaustiva se
han analizado los extremos de los que se pudieran inferir que las causas eficientes del deceso (…) pudieran
deberse a malos tratos originados en el servicio o por parte de personal de jerarquía superior, llegándose,
prima facie, a la conclusión de la no existencia de elementos dolosos”36.
Anexo 12. Expediente “Sumario Instruido en averiguación de la causa de fallecimiento del cabo aspirante Vicente Ariel Noguera del
Centro No. 3 del CIMEFOR con asiento en Mcal. Estigarribia”. Anexo al escrito del Estado No. 653-04/MPP-OEA de 26 de septiembre de
2004.
33 Ibídem.
34 Anexo 13. Artículo diario ABC del 12 de enero de 1996, p.3. Dossier de prensa anexado por la parte peticionaria. En el mismo sentido: La
Nación de 12 de enero de 1996, p.4., entre otros.
35 Negativo para cocaína, morfina, barbitúricos, benzodiacepinas, anfetaminas y plaguicidas.
36 Anexo 14. Dictamen 24 del Agente Fiscal Militar de 13 de marzo de 1996. Anexo al escrito del Estado de 16 de setiembre de 2004.
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