2. La explicación de la muerte de Vicente Ariel Noguera 59. A continuación, la Comisión analizará si la explicación dada por Paraguay sobre la muerte de Vicente Ariel Noguera reúne los estándares sobre las obligaciones del Estado, en particular respecto a niños, y de distribución de la carga de la prueba, delineados anteriormente para casos de personas que se encuentran bajo la custodia del Estado, incluidas personas prestando el servicio militar. 60. La Comisión observa que la posición del Estado sobre las razones que dieron lugar a la muerte de la presunta víctima, se basa en los informes de autopsia que fueron integrados al expediente, uno realizado en el marco de la investigación en jurisdicción militar y el otro en el marco de la jurisdicción ordinaria. En ese sentido, la única explicación aportada por el Estado se relaciona con la supuesta causa médica de la muerte de Vicente Ariel Noguera, pero no con las circunstancias de modo, tiempo y lugar que habrían dado lugar a tales afectaciones en su salud. 61. Más allá de la explicación insuficiente del Estado basada en el resultado de los informes de autopsia, la Comisión observa que las investigaciones a nivel interno tampoco lograron esclarecer las circunstancias de la muerte de Vicente Ariel Noguera. En la sección respectiva del presente informe, la CIDH profundizará sobre los problemas de dichas investigaciones a la luz de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial. Para efectos de este punto, la Comisión destaca que ni ante la CIDH ni en el marco de las investigaciones internas, el Estado paraguayo ha logrado ofrecer una explicación satisfactoria sobre la muerte de la presunta víctima bajo su custodia, por lo que dicha muerte le resulta atribuible conforme a los estándares del sistema interamericano. 3. Indicios de responsabilidad en la muerte de Vicente Ariel Noguera 62. La Comisión nota que en el presente caso existen otros indicios que apuntan a la responsabilidad del Estado, dentro de ellos se encuentra la información sobre su buen estado de salud, alegatos, declaraciones y otros que se refieren a castigos físicos y otras posibles agresiones, las cuales no fueron investigadas en sede judicial y en el contexto del servicio militar propiamente dicho. 63. En primer lugar, la Comisión recuerda que para la época de los hechos del caso, existía un contexto de afectaciones a la vida e integridad de los cabos aspirantes que prestaban el servicio militar en Paraguay. Este contexto que apunta a que la muerte de Vicente Ariel Noguera no puede ser considerada un hecho aislado, no sólo constituye un inicio para efectos de este análisis, sino que también permite considerar que se encontraba bajo custodia en situación de especial vulnerabilidad. Además, la existencia de dicho contexto, debió activar un deber de debida diligencia reforzado en el marco de las investigaciones, lo cual, como se analizará más adelante, no ocurrió. 64. En segundo lugar, la Comisión ha determinado que no existe controversia respecto de que, hasta antes del día de su muerte, la presunta víctima gozaba de buena salud. Asimismo, de las declaraciones que fueron practicadas la Comisión toma nota de que la fortaleza física fue un rasgo que fue percibido por compañeros de Vicente Ariel Noguera como característico de su persona y que durante el 10 de enero de 1996, día inmediatamente anterior a su muerte, éste se encontraba bien de salud, sin que hubiese demostrado indicio alguno de enfermedad. Este sólo hecho genera serios cuestionamientos sobre las versiones que indican que la muerte ocurrió como consecuencia de un proceso infeccioso, cuando a escasas horas de la muerte, Vicente Ariel Noguera no presentaba síntoma alguno. 65. En todo caso, de haber sido cierto que tal fue la causa de la muerte, en tanto la presunta víctima en su condición de niño se encontraba bajo la custodia del Estado, era éste quien habría tenido la obligación de demostrar haber cumplido con una serie de cargas que se desprenden de su posición especial de garante en estas circunstancias. 66. La Comisión observa que Vicente Ariel Noguera estuvo sujeto desde 1994 a las reglas propias de un régimen de formación militar de acuartelamiento, según las cuales la demostración de fortaleza física, la 14

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