11 que el Presidente en ejercicio estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir las declaraciones señaladas en el punto resolutivo 5 de esta decisión. Adicionalmente, los peritos deberán aportar la versión escrita de sus peritajes en el plazo establecido en el punto resolutivo 2 de esta Resolución, junto con las declaraciones rendidas ante fedatario público. H. Alegatos y observaciones finales orales y escritos 63. Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus respectivos alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares, eventuales fondo y reparaciones y costas en este caso al término de las declaraciones. Según se establece en el artículo 51.8 del Reglamento, concluidos los alegatos la Comisión Interamericana presentará sus observaciones finales orales. 64. De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado y la Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares, eventuales fondo y reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto resolutivo 12 de esta Resolución. I. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte 65. En Resolución adoptada por la Presidencia el 3 de diciembre de 2015, se resolvió declarar procedente la solicitud realizada por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana, de modo que se otorgaría la asistencia económica necesaria para presentación de un máximo de cinco declaraciones, ya sea en audiencia o por affidavit. 66. Corresponde seguidamente precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia. 67. Al respecto, el Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que las presuntas víctimas L.R.J y Mac Laine Faria Neves, así como el perito Michel Misse, comparezcan ante el Tribunal a rendir sus respectivas declaraciones en la audiencia pública que se celebrará en el presente caso. Adicionalmente, esta Presidencia determina que los gastos razonables de formalización y envío de los affidavits de dos declaraciones de presuntas víctimas ofrecidas por los representantes (infra punto resolutivo 1), según lo determinen éstos, podrán ser cubiertas con recursos del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Los representantes deberán comunicar a la Corte los nombres de los declarantes cuyos affidavits serán cubiertos por el Fondo de Asistencia y remitir la cotización del costo de la formalización de las declaraciones juradas en el país de residencia del declarante y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 9). 68. La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de las personas comparecientes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia. 69. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo. 70. Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de

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