2
esta Presidencia considera conveniente recabarla. Por consiguiente el Presidente admite la
declaración de los peritos: João Batista Damasceno, Caetano Lagrasta, Cecilia Coimbra, José
Pablo Baraybar y Michel Misse, propuestos por los representantes; y Claude Jacques
Chambriard, propuesto por el Estado. El objeto de estos dictámenes periciales y la modalidad
en que serán recibidos se determinarán en la parte resolutiva de esta decisión (infra puntos
resolutivos 1 y 5).
6.
A continuación el Presidente examinará en forma particular: a) la admisibilidad de la
prueba pericial ofrecida por la Comisión; b) las observaciones realizadas por el Estado a las
declaraciones de las presuntas víctimas ofrecidas por los representantes; c) las observaciones
realizadas por el Estado a la declaración testimonial ofrecida por los representantes; d) las
observaciones efectuadas por el Estado a algunos peritos ofrecidos por los representantes; e)
la solicitud de los representantes de cambio de una perito; f) la solicitud del Estado de
inclusión de cuatro nuevos peritos; g) la modalidad de las declaraciones y dictámenes
periciales por recibir; h) los alegatos y observaciones finales escritas y i) la aplicación del
Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte.
A. Admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana
7.
La Comisión ofreció dos dictámenes periciales, a saber: i) Christof Heyns, sobre los
estándares internacionales relativos al deber de investigar el uso letal de la fuerza por parte de
agentes policiales en el contexto de operativos o redadas. Específicamente, el perito se referirá
a los estándares relevantes para analizar las múltiples formas de estigmatización que pueden
operar en estas investigaciones, en particular, la calificación como "delincuentes" de las
víctimas fallecidas, y la manera en que impacta en el desarrollo y perspectivas de efectividad
de las investigaciones. Asimismo, el perito hará referencia a la invocación de la figura de
prescripción frente a supuestos de ejecuciones extrajudiciales en contextos como los del caso,
y ii) Patricia Viseur-Sellers, sobre los estándares internacionales relativos al deber de
investigar supuestos de violencia sexual y tortura contra las mujeres por parte de agentes
estatales. La perita hará especial referencia a los estándares relevantes a tomar en cuenta
cuando las víctimas son niñas. Asimismo, la perita se referirá a la aplicación de la figura de
prescripción a actos de violencia sexual calificados como tortura. Dichos dictámenes periciales
fueron confirmados por la Comisión en su lista definitiva de declarantes.
8.
La Comisión consideró que los peritajes ofrecidos se refieren a temas de orden público
interamericano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.5 f) del Reglamento de la
Corte, argumentando que el caso ofrece una oportunidad para que este Tribunal profundice su
jurisprudencia en relación con la obligación de investigar adecuadamente muertes violentas
derivadas del uso de la fuerza letal por parte de agentes estatales, la problemática de la
estigmatización de las víctimas y la realización de las investigaciones con el objetivo de
determinar la responsabilidad por las personas fallecidas a manos de agentes estatales por
supuesta "resistencia al arresto". Además, adujo que la Corte podría pronunciarse sobre el
deber de investigar actos de tortura y violencia sexual por parte de agentes policiales contra
mujeres y niñas y sobre la aplicación de la figura de prescripción a actos de violencia sexual
calificados como tortura. El Estado y los representantes no presentaron observaciones sobre
los peritajes ofrecidos por la Comisión.
9.
Esta Presidencia considera que el objeto de los peritajes ofrecidos por la Comisión
resultan relevantes para el orden público interamericano debido a que implican un análisis de
estándares internacionales relativos al deber de investigar en casos de uso letal de la fuerza
por parte de agentes policiales en el contexto de operativos o redadas, así como en casos de
presunta violencia sexual y tortura contra las mujeres por parte de agentes estatales. En ese
sentido, el objeto de los peritajes trascienden la controversia del presente caso y se refieren a
conceptos relevantes para otros Estados Parte de la Convención. En consecuencia, el