2 esta Presidencia considera conveniente recabarla. Por consiguiente el Presidente admite la declaración de los peritos: João Batista Damasceno, Caetano Lagrasta, Cecilia Coimbra, José Pablo Baraybar y Michel Misse, propuestos por los representantes; y Claude Jacques Chambriard, propuesto por el Estado. El objeto de estos dictámenes periciales y la modalidad en que serán recibidos se determinarán en la parte resolutiva de esta decisión (infra puntos resolutivos 1 y 5). 6. A continuación el Presidente examinará en forma particular: a) la admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión; b) las observaciones realizadas por el Estado a las declaraciones de las presuntas víctimas ofrecidas por los representantes; c) las observaciones realizadas por el Estado a la declaración testimonial ofrecida por los representantes; d) las observaciones efectuadas por el Estado a algunos peritos ofrecidos por los representantes; e) la solicitud de los representantes de cambio de una perito; f) la solicitud del Estado de inclusión de cuatro nuevos peritos; g) la modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir; h) los alegatos y observaciones finales escritas y i) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte. A. Admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana 7. La Comisión ofreció dos dictámenes periciales, a saber: i) Christof Heyns, sobre los estándares internacionales relativos al deber de investigar el uso letal de la fuerza por parte de agentes policiales en el contexto de operativos o redadas. Específicamente, el perito se referirá a los estándares relevantes para analizar las múltiples formas de estigmatización que pueden operar en estas investigaciones, en particular, la calificación como "delincuentes" de las víctimas fallecidas, y la manera en que impacta en el desarrollo y perspectivas de efectividad de las investigaciones. Asimismo, el perito hará referencia a la invocación de la figura de prescripción frente a supuestos de ejecuciones extrajudiciales en contextos como los del caso, y ii) Patricia Viseur-Sellers, sobre los estándares internacionales relativos al deber de investigar supuestos de violencia sexual y tortura contra las mujeres por parte de agentes estatales. La perita hará especial referencia a los estándares relevantes a tomar en cuenta cuando las víctimas son niñas. Asimismo, la perita se referirá a la aplicación de la figura de prescripción a actos de violencia sexual calificados como tortura. Dichos dictámenes periciales fueron confirmados por la Comisión en su lista definitiva de declarantes. 8. La Comisión consideró que los peritajes ofrecidos se refieren a temas de orden público interamericano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.5 f) del Reglamento de la Corte, argumentando que el caso ofrece una oportunidad para que este Tribunal profundice su jurisprudencia en relación con la obligación de investigar adecuadamente muertes violentas derivadas del uso de la fuerza letal por parte de agentes estatales, la problemática de la estigmatización de las víctimas y la realización de las investigaciones con el objetivo de determinar la responsabilidad por las personas fallecidas a manos de agentes estatales por supuesta "resistencia al arresto". Además, adujo que la Corte podría pronunciarse sobre el deber de investigar actos de tortura y violencia sexual por parte de agentes policiales contra mujeres y niñas y sobre la aplicación de la figura de prescripción a actos de violencia sexual calificados como tortura. El Estado y los representantes no presentaron observaciones sobre los peritajes ofrecidos por la Comisión. 9. Esta Presidencia considera que el objeto de los peritajes ofrecidos por la Comisión resultan relevantes para el orden público interamericano debido a que implican un análisis de estándares internacionales relativos al deber de investigar en casos de uso letal de la fuerza por parte de agentes policiales en el contexto de operativos o redadas, así como en casos de presunta violencia sexual y tortura contra las mujeres por parte de agentes estatales. En ese sentido, el objeto de los peritajes trascienden la controversia del presente caso y se refieren a conceptos relevantes para otros Estados Parte de la Convención. En consecuencia, el

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