3 Presidente estima pertinente admitir los dos dictámenes periciales. El objeto de estos dictámenes periciales y la modalidad en que serán recibidos serán determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 5). B. Observaciones realizadas por el Estado a las declaraciones de las presuntas víctimas ofrecidas por los representantes 10. En su escrito de solicitudes y argumentos los representantes ofrecieron las declaraciones de 20 presuntas víctimas, las cuales fueron reiteradas en su lista definitiva de declarantes. 11. Al momento de realizar observaciones al listado definitivo de declarantes de los representantes, el Estado solicitó a la Corte ponderar el debido equilibrio entre el derecho de participación de las presuntas víctimas y la preservación de la adecuada conducción del proceso y, en atención a ello, limitar la participación de las presuntas víctimas a dos declarantes en audiencia y tres por affidavit, para un total de cinco declaraciones. Asimismo, el Estado impugnó la parte del objeto de la declaración de las presuntas víctimas relacionada con “otros aspectos relacionados del caso”, en virtud de que la indeterminación de su contenido sería contraria al debido proceso legal. 12. En cuanto a la primera observación expuesta por el Estado, esta Presidencia considera que no encuentra asidero en el Reglamento de la Corte. Sobre este particular este Tribunal ha destacado la utilidad de las declaraciones de las presuntas víctimas y otras personas con un interés directo en el caso en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las violaciones alegadas y sus consecuencias 1. Por ello, el Presidente considera que, en este caso, las razones de economía procesal señaladas por el Estado no son una razón suficiente para limitar el número de declaraciones. En virtud de lo anterior, esta Presidencia resuelve rechazar la objeción planteada por el Estado respecto de las declaraciones propuestas por los representantes. 13. Por otra parte, respecto de la observación realizada sobre el enunciado “otros aspectos relacionados del caso”, la Presidencia coincide con el Estado en cuanto a que el objeto de la declaración podría generar incertidumbre sobre el alcance de la misma. En virtud de ello, sus observaciones serán tomadas en consideración al momento de definir el objeto y la modalidad de las declaraciones (infra puntos resolutivos 1 y 5). 14. En consecuencia, esta Presidencia resuelve admitir todas las declaraciones de las presuntas víctimas ofrecidas por los representantes. C. Observaciones realizadas por el Estado a la declaración testimonial ofrecida por los representantes 15. En su escrito de solicitudes y argumentos los representantes ofrecieron una declaración testimonial, la cual fue reiterada en su lista definitiva de declarantes. La declaración a ser rendida por el señor Ignacio Cano, profesor de la Universidad Estadual de Río de Janeiro, tendría por objeto referirse al contexto de la época de las incursiones de la policía en las comunidades y la continuidad de los casos en la actualidad. Asimismo, el testigo declararía sobre los hechos de los dos operativos policiales del presente caso, en virtud de que era un investigador especializado en la materia en la época en que ocurrieron. 1 Cfr. Caso de la “Masacre de Pueblo Bello” Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de 2005, párrafo considerativo 7; y Caso Zegarra Marín Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de diciembre de 2015, párrafo considerativo 16.

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