8
45.
Al respecto, la Presidencia constata que en el sometimiento del caso, la Comisión indicó
que algunos de los hechos del caso han sido tolerados e incluso auspiciados por instituciones
estatales. La Comisión también estableció que el contexto del caso incluye la falta de
mecanismos de rendición de cuentas y la situación de impunidad en que permanecen las
presuntas violaciones.
46.
De esta forma, dada la relación existente entre el objeto del peritaje y el contexto del
caso sometido por la Comisión a la jurisdicción de la Corte, esta Presidencia rechaza la
objeción presentada por el Estado y, en consecuencia, resuelve admitir el dictamen pericial
ofrecido por los representantes. El objeto y su modalidad será determinado en la parte
resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1).
D.7 Observaciones del Estado al dictamen pericial de João Tancredo
47.
En su escrito de solicitudes y argumentos los representantes ofrecieron la declaración
pericial de João Tancredo sobre el contexto normativo de pagos del Poder Ejecutivo por daños
morales y materiales en casos de violencia policial y su aplicación en el Estado de Río de
Janeiro, analizando también las posibilidades de reparación de los daños materiales de los
familiares de las víctimas del presente caso.
48.
El Estado impugnó el ofrecimiento del perito pues se
directamente interesado en el resultado del proceso, en virtud de
que conduce decenas de procedimientos judiciales que buscan
material del Estado de Río de Janeiro por hechos semejantes
presente caso.
trataría de un profesional
que el perito es un abogado
la responsabilidad moral y
a los que se alegan en el
49.
Al respecto, esta Presidencia considera que las observaciones del Estado no tienen
cabida dentro de las causales de recusación de peritos previstas en el artículo 48 del
Reglamento de la Corte. Asimismo, las observaciones presentadas por el Estado refuerzan la
experticia profesional del perito para su participación en el presente caso.
50.
De esta forma, esta Presidencia resuelve admitir el dictamen pericial ofrecido por los
representantes. El objeto y su modalidad será determinado en la parte resolutiva de la
presente Resolución (infra punto resolutivo 1).
E. Solicitud de los representantes de cambio de una perito
51.
El 23 de junio de 2016 los representantes informaron que la perito Betty Bernardo
Fuks, propuesta por ellos para declarar sobre traumas de las presuntas víctimas de violencia
sexual, entre otros, no podrá realizar el peritaje “en virtud de compromisos profesionales
adquiridos recientemente”. Por lo tanto, solicitaron el remplazo de su declaración por la del
señor Carlos Martin Beristain, manteniendo el mismo objeto del peritaje.
52.
Al respecto, el Estado señaló que no se oponía a la sustitución de la perito Fuks por el
señor Martin Beristain. La Comisión señaló no tener observaciones.
53.
La Presidencia considera que el pedido de los representantes debe ser analizado de
acuerdo a lo estipulado en el artículo 495 del Reglamento del Tribunal. Lo relevante para
considerar una solicitud “fundada” es que se expliquen los motivos o razones por los cuales la
5
Dicha norma estipula lo siguiente: “[e]xcepcionalmente, frente a solicitud fundada y oído el parecer de la
contraparte, la Corte podrá aceptar la sustitución de un declarante siempre que se individualice al sustituto y se
respete el objeto de la declaración, testimonio o peritaje originalmente ofrecido”.