8 45. Al respecto, la Presidencia constata que en el sometimiento del caso, la Comisión indicó que algunos de los hechos del caso han sido tolerados e incluso auspiciados por instituciones estatales. La Comisión también estableció que el contexto del caso incluye la falta de mecanismos de rendición de cuentas y la situación de impunidad en que permanecen las presuntas violaciones. 46. De esta forma, dada la relación existente entre el objeto del peritaje y el contexto del caso sometido por la Comisión a la jurisdicción de la Corte, esta Presidencia rechaza la objeción presentada por el Estado y, en consecuencia, resuelve admitir el dictamen pericial ofrecido por los representantes. El objeto y su modalidad será determinado en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1). D.7 Observaciones del Estado al dictamen pericial de João Tancredo 47. En su escrito de solicitudes y argumentos los representantes ofrecieron la declaración pericial de João Tancredo sobre el contexto normativo de pagos del Poder Ejecutivo por daños morales y materiales en casos de violencia policial y su aplicación en el Estado de Río de Janeiro, analizando también las posibilidades de reparación de los daños materiales de los familiares de las víctimas del presente caso. 48. El Estado impugnó el ofrecimiento del perito pues se directamente interesado en el resultado del proceso, en virtud de que conduce decenas de procedimientos judiciales que buscan material del Estado de Río de Janeiro por hechos semejantes presente caso. trataría de un profesional que el perito es un abogado la responsabilidad moral y a los que se alegan en el 49. Al respecto, esta Presidencia considera que las observaciones del Estado no tienen cabida dentro de las causales de recusación de peritos previstas en el artículo 48 del Reglamento de la Corte. Asimismo, las observaciones presentadas por el Estado refuerzan la experticia profesional del perito para su participación en el presente caso. 50. De esta forma, esta Presidencia resuelve admitir el dictamen pericial ofrecido por los representantes. El objeto y su modalidad será determinado en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1). E. Solicitud de los representantes de cambio de una perito 51. El 23 de junio de 2016 los representantes informaron que la perito Betty Bernardo Fuks, propuesta por ellos para declarar sobre traumas de las presuntas víctimas de violencia sexual, entre otros, no podrá realizar el peritaje “en virtud de compromisos profesionales adquiridos recientemente”. Por lo tanto, solicitaron el remplazo de su declaración por la del señor Carlos Martin Beristain, manteniendo el mismo objeto del peritaje. 52. Al respecto, el Estado señaló que no se oponía a la sustitución de la perito Fuks por el señor Martin Beristain. La Comisión señaló no tener observaciones. 53. La Presidencia considera que el pedido de los representantes debe ser analizado de acuerdo a lo estipulado en el artículo 495 del Reglamento del Tribunal. Lo relevante para considerar una solicitud “fundada” es que se expliquen los motivos o razones por los cuales la 5 Dicha norma estipula lo siguiente: “[e]xcepcionalmente, frente a solicitud fundada y oído el parecer de la contraparte, la Corte podrá aceptar la sustitución de un declarante siempre que se individualice al sustituto y se respete el objeto de la declaración, testimonio o peritaje originalmente ofrecido”.

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