9
persona ofrecida no podrá rendir la declaración6.
54.
En ese sentido, el Presidente considera que la justificación invocada por los
representantes para la no participación de la perita Fuks no cumple con el requisito de
excepcionalidad para la sustitución de declarantes dispuesto en el artículo 49 del Reglamento.
Al respecto, es pertinente recordar que la parte que ofrece una prueba debe asegurar que su
presentación cumpla con los requisitos reglamentarios. Así, teniendo en consideración la
excepcionalidad prevista en el Reglamento para la sustitución de declarantes, el Presidente
decide no admitir la sustitución propuesta por los representantes. Asimismo, por las razones
expuestas esta Presidencia considera que los representantes desistieron de la presentación de
la declaración pericial de la señora Fuks.
F. Solicitud del Estado de inclusión de cuatro nuevos peritos
55.
El 6 de julio de 2016 el Estado presentó una solicitud de inclusión de cuatro nuevas
declaraciones periciales, a cargo respectivamente de Ivana Farina Navarrete Pena, Fernando
Veloso, José Mariano Benincá Beltrame y Joana Monteiro7. El Estado reconoció que dicha
solicitud es extemporánea pero la justificó con base en la aceptación, por parte de la Corte, del
pedido de postergación de la audiencia pública del presente caso para el mes de octubre de
2016. Según el Estado, antes de dicha postergación, “no se vislumbraba la posibilidad de
comparecer en tiempo hábil, sea en audiencia o para rendir declaración ante agente dotado de
fe pública” de los peritos presentados en esa oportunidad. En caso de que su solicitud fuera
aceptada por la Corte, el Estado requirió adicionalmente alterar el objeto del peritaje del señor
Claude Jacques Chambriard.
56.
Al respecto, los representantes consideraron que el pedido de postergación de la
audiencia era “estrictamente excepcional, referente al actual cuadro de inestabilidad política en
Brasil […] agravado por los efectos de la realización de los Juegos Olímpicos en la ciudad de
Río de Janeiro”. En ese sentido, solicitaron a la Corte que no acepte la solicitud del Estado
pues no fue presentada en el momento procesal oportuno.
57.
Esta Presidencia recuerda que la parte que ofrece una prueba debe asegurar que su
presentación cumpla con los requisitos reglamentarios y que la falta de remisión de la prueba
en el tiempo oportuno y en la forma debida lleva a que la misma sea declarada inadmisible8.
58.
Como el propio Estado admite en su solicitud (supra párr. 55), el pedido de inclusión de
cuatro nuevos peritos al presente caso es extemporáneo, pues el momento procesal oportuno
6
Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay. Resolución del Presidente de la Corte de 10 de septiembre de 2010,
Considerandos 8 y 10, y Caso I.V. Vs. Bolivia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 29 de marzo de 2016, Considerando 16.
7
La señora Ivana Farina Navarrete Pena, Procuradora de Justicia de Goiás y Presidente del Consejo Nacional de
Derechos Humanos (CNDH), declararía por affidavit sobre las medidas que Brasil ha adoptado en el ámbito nacional
para eliminar los llamados autos de resistencia, tales como: Resolución No. 8 del Consejo de Defensa de los Derechos
de la Persona Humana (CDDPH), de 21/12/2012; Resolución No. 129, del Consejo Nacional del Ministerio Publico, que
establece reglas mínimas de actuación del Ministerio Público en el control externo de la investigación sobre muertes
decurrentes de intervención policial; Proyecto de Ley No. 4.771, que tiene como objetivo cambiar el Código de Proceso
Penal para fortalecer la necesidad de elaboración de peritaje técnico y apertura de investigación policial de manera q
acabar con los "autos de resistencia"; y la Nota Técnica del Consejo Nacional de los Procuradores-Generales de los
Ministerios Públicos de los Estados y de la Unión (CNPG), de 2016, en apoyo al Proyecto de Ley 4.771. El señor
Fernando Veloso, Jefe de la Policía Civil del Estado de Río de Janeiro desde enero de 2014, declararía en audiencia
sobre el instituto y la abolición del uso de "autos de resistencia". El señor Jose Mariano Beninca Beltrame, Secretario
de Seguridad del Estado de Rio de Janeiro, declararía en audiencia sobre su conocimiento sobre la realización de
procesos de investigación y sanción de policías. Finalmente, la señora Joana Monteiro, directora-presidente del
Instituto de Seguridad Pública, declararía por affidavit sobre “violencia policial”.
8
Cfr. Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 27 de julio de 2011, párrafo considerativo 9, y Caso Pollo Rivera Vs. Perú. Resolución del
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de marzo de 2016, considerando 16.