5 Estado habría tolerado una práctica sistemática de uso excesivo de la fuerza letal por parte de la policía. 23. De lo anterior esta Presidencia verifica que el objeto del peritaje del señor Weichert hace referencia a la investigación y persecución penal en casos de graves violaciones a derechos humanos. Asimismo, se desprende de los alegatos de la Comisión y de los representantes que los hechos denunciados de violencia policial corresponderían a graves violaciones de derechos humanos, de modo que para esa Presidencia el peritaje ofrecido por los representantes guarda plena relación con los hechos del caso sometidos por la Comisión y con el objeto del litigio ante la Corte Interamericana. En lo que respecta al objeto del peritaje que el Estado propone suprimir sobre “la relación de la estructura de seguridad pública en Brasil y la recurrente violencia policial”, la Presidencia constata que tiene relación con la investigación y persecución penal de graves violaciones de derechos humanos y los alegatos tanto de la Comisión como de los representantes indicados supra, de modo que no considera la objeción del Estado suficiente para suprimir esa parte del objeto ofrecido. 24. Por lo tanto, esta Presidencia resuelve admitir el dictamen pericial ofrecido por los representantes. El objeto y su modalidad será determinado en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 5). D.2 Observaciones del Estado al dictamen pericial de Daniel Sarmento 25. En su escrito de solicitudes y argumentos los representantes ofrecieron la declaración pericial del señor Daniel Sarmento, sobre la acción de improbidad administrativa, su régimen y aplicación a miembros del Ministerio Público, a la luz de la Constitución brasilera de 1988. 26. Al respecto, el Estado impugnó el ofrecimiento de su declaración pues consideró que la Ley 8.429/92 no ha generado ninguna duda o debate sobre el presente caso o el instituto de probidad administrativa de miembros del Ministerio Público. 27. Esta Presidencia constata que en los hechos expuestos por los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos, se agrega un apartado sobre la acción de improbidad presentada el 20 de abril de 2005 en contra de la Fiscal (Promotora de Justiça) del Ministerio Público Estadual responsable de las investigaciones de los hechos del presente caso, con motivo de la paralización de las investigaciones entre el 30 de abril de 1995 y el 31 de enero de 2001. Asimismo, los representantes aportaron como prueba información sobre la Ley Federal No. 8.429 de 2 de junio de 1992 sobre las acciones de improbidad ejercidas contra agentes estatales. 28. La Presidencia considera que el objeto de la declaración pericial guarda relación con hechos concretos expuestos por los representantes de las presuntas víctimas en su escrito de solicitudes y argumentos, los cuales tienen relación con los obstáculos en la investigación penal de los hechos que dan origen al presente caso, conforme presentados por la Comisión. Así, no es posible excluir estos hechos y la prueba asociada a ellos prima facie del examen de la Corte, sin perjuicio de que su admisibilidad sea decidida por la Corte en su Sentencia. 29. Por lo tanto, esta Presidencia resuelve admitir el dictamen pericial ofrecido por los representantes. El objeto y su modalidad será determinado en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1). D.3 Observaciones del Estado al dictamen pericial de Debora Diniz 30. En su escrito de solicitudes y argumentos los representantes ofrecieron el peritaje de Debora Diniz, sobre la violencia cometida contra las mujeres en el contexto de operativos

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