RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 4 DE AGOSTO DE 2016
CASO COSME ROSA GENOVEVA Y OTROS (FAVELA NOVA BRASÍLIA) VS. BRASIL
CONVOCATORIA A AUDIENCIA
VISTO:
1.
El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito
de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de
los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”); el escrito de
excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y
argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República Federativa de Brasil (en
adelante “Brasil” o “el Estado”), así como los escritos de observaciones a las excepciones
preliminares presentados por la Comisión y los representantes.
2.
Las listas definitivas de declarantes presentadas por los representantes, el Estado y la
Comisión y las correspondientes observaciones a dichas listas. Las solicitudes de cambio de
una perito y de inclusión de cuatro nuevos peritos, realizadas respectivamente por los
representantes y el Estado los días 23 de junio y 6 de julio de 2016 y las correspondientes
observaciones a dichas solicitudes.
3.
La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “el Presidente”) de 3 de diciembre de 2015 sobre el Fondo de Asistencia Legal de
Víctimas.
CONSIDERANDO QUE:
1.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas,
testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 48 a 50,
y 57 del Reglamento del Tribunal.
2.
La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos
probatorios realizados en sus escritos de sometimiento del caso, solicitudes y argumentos, y
contestación, así como en las respectivas listas definitivas de declarantes.
3.
Los representantes ofrecieron las declaraciones de 20 presuntas víctimas, una
declaración testimonial y 13 dictámenes periciales. El Estado ofreció un dictamen pericial, y
posteriormente solicitó la inclusión de cuatro nuevos peritajes. La Comisión ofreció dos
dictámenes periciales.
4.
El Estado impugnó la cantidad de declaraciones de presuntas víctimas que fueron
ofrecidas por los representantes, así como el objeto de las mismas. También, el Estado
impugnó el objeto de la declaración testimonial ofrecida por los representantes. Finalmente,
presentó objeciones relacionadas con ocho de los 13 dictámenes periciales ofrecidos por los
representantes de las presuntas víctimas. Los representantes y la Comisión no realizaron
observaciones a las listas definitivas de declarantes de las partes.
5.
En cuanto a la prueba pericial ofrecida por las partes que no ha sido objetada,