7
D.5 Observaciones del Estado al dictamen pericial de Jan Michael-Simon
39.
En su escrito de solicitudes y argumentos los representantes ofrecieron la declaración
pericial de Jan Michael-Simon, sobre el alcance de las responsabilidades de los agentes
involucrados en las presuntas violaciones a derechos humanos relacionadas con la obstrucción
de las investigaciones en el caso concreto a partir del derecho penal comparado y dogmática
penal.
40.
El Estado consideró que el análisis del caso a la luz del derecho penal comparado sería
totalmente impertinente pues el Estado solamente puede responder por presuntas violaciones
a la Convención Americana.
41.
En relación con los argumentos planteados por el Estado sobre el objeto de la
declaración pericial ofrecida, la Presidencia recuerda que el hecho de que ordene recibir la
prueba pericial ofrecida por los representantes no implica una decisión o prejuzgamiento
respecto al fondo del caso2. En este sentido, le corresponderá a la Corte realizar, según las
reglas de la sana crítica, la valoración de los argumentos y de las pruebas que presenten las
partes, para luego concluir y determinar las consecuencias jurídicas que se deriven 3. Además,
una vez que la prueba sea recabada, el Estado se encontrará en oportunidad de presentar las
observaciones que estime pertinentes respecto de su contenido 4. Asimismo, la Presidencia
constata que si bien es cierto que las obligaciones del Estado son aquellas contempladas en la
Convención Americana e instrumentos complementarios, ello no impide a la Corte realizar un
análisis de derecho comparado, tal como ha sido elaborado en múltiples casos resueltos por el
Tribunal, dentro de los cuales inclusive se encuentran casos decididos respecto de Brasil.
42.
De esta forma, esta Presidencia rechaza la objeción presentada por el Estado y en
consecuencia resuelve admitir el dictamen pericial ofrecido por los representantes. El objeto y
su modalidad será determinado en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto
resolutivo 1).
D.6 Observaciones del Estado al dictamen pericial de João Trajano
43.
En su escrito de solicitudes y argumentos los representantes ofrecieron la declaración
pericial de João Trajano, sobre el control interno de los policías, la presunta ineficiencia de la
oficina de asuntos internos (corregedoria) de la policía civil antes de ser unificada y la
actuación de fiscalización después de la unificación de estas oficinas. Declararía también sobre
las consecuencias de la supuesta falta de autonomía e independencia del Instituto Médico
Legal, del Instituto de Criminalística Carlos Éboli y demás peritos que actúan en la
investigación de crímenes, así como la necesidad de protocolos y flujos de información
comunes a instituciones de seguridad y justicia, como el acceso a los datos y políticas públicas
que respeten la transparencia en la divulgación de datos.
44.
El Estado consideró que el tema general propuesto no tiene pertinencia directa con las
las especificidades de los hechos y circunstancias debatidas en el proceso.
2
Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 16 de octubre de 2013, Considerando 27, y Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia. Resolución del
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de mayo de 2016, Considerando 23.
3
Cfr. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 22 de diciembre de 2009, Considerando 14, y Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia. Resolución del
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de mayo de 2016, Considerando 23.
4
Cfr. Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia. Resolución de la Presidenta de la Corte de 22 de diciembre de 2009,
Considerando 14, y Caso Gonzáles Lluy y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 12 de enero de
2015, Considerando 38.