integridad personal de las personas que se encuentran bajo su custodia. La Honorable Corte podrá profundizar en
las medidas especiales que son exigibles cuando se trata de centros de detención de adolescentes en contacto con
la ley penal. Igualmente, la Corte Interamericana podrá establecer las obligaciones especiales en materia de
investigación diligente y efectiva de hechos como los ocurridos en el presente caso.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de
conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la
siguiente declaración pericial:
Perito/a, cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre los estándares internacionales
que determinan las obligaciones de los Estados en materia de prevención de situaciones críticas que puedan colocar
en riesgo la vida e integridad personal en centros de detención, con especial énfasis en centros en los cuales se
encuentran adolescentes en contacto con la ley penal. Asimismo, el peritaje abordará las medidas de no repetición
que considere pertinentes en este tipo de casos, incluyendo referencias a buenas prácticas y desarrollos recientes
en la materia. El/la perito/a podrá referirse al caso en concreto a la luz de dichos estándares.
El CV del/a perito/a propuesto/a será incluido en los anexos al Informe de Fondo No. 118/18.
La Comisión pone en conocimiento de la Honorable Corte la siguiente información de quienes actúan como
parte peticionaria en el trámite ante la CIDH conforme a la información más reciente:
Cyrus R. Vance Center for International Justice
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Observatorio Venezolano de Prisiones
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Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,
Firmado en el original
Paulo Abrão
Secretario Ejecutivo
Anexo
3