venezolano, hoy y en ese momento era demasiado dinero. Yo era un especialista tipo 1 y sin embargo, eso correspondía a 10 meses de mi sueldo. En ningún momento se me pidió disculpas, ni nada, ni se pronunciaron con respecto a eso. Simplemente tuve que hacer el esfuerzo, así como lo había hecho antes de hacer rifas, donaciones, vender mi carro, hipotecar el apartamento, lo que fuera para pagar esa multa y poder seguir”. 37. Respecto de las apelaciones interpuestas explicó que “normalmente en la justicia venezolana se deben resolver, escuchar en 10 días y decidir en 10 días, pasaban 2 años sin respuesta. Si había alguna audiencia los fiscales del Ministerio Público simplemente no iban y había varios designados, incluso después uno con competencia nacional. Todo eso con el transcurrir de los años te va doliendo, te va quebrantando, te va quebrantando la voluntad, pero nosotros seguimos a pesar de todo […]”. 38. En relación a las tres querellas que presentó explicó que las mismas no fueron tramitadas durante años. Señaló que “pensé que había una luz cuando radicaron el juicio. Sabe que, hasta le dije al doctor que tenía miedo porque uno como ciudadano común entrar a la sala, yo entré a la sala, yo asistí a todos mis actos que fui convocada. Ellos no, ellos si no querían ir, los fiscales, los imputados, el juez, ellos no iban […]. Pensé que cuando se cambiaran los operadores, que los funcionarios en Caracas, se supone que deberían ser más especializados, más instruidos, la situación iba a cambiar, pero permaneció igual. Hubo de fiscales y de recurrencia de fiscales, etc. Hasta que por fin en el 2012 dieron una sentencia donde me decían que ya no se podía hacer nada, que la acción penal estaba prescrita y que esa prescripción era por culpa del órgano jurisdiccional […]”. 39. En el mismo sentido se pronunció el hijo de la víctima, Juan Manuel Sánchez Rodríguez, quien señaló que “cuándo llegaban a casa [la señora Rodríguez Pacheco y su madre], luego de asistir a esas diligencias” lo hacían “desconcertadas, con sentimientos de impotencia por los maltratos que ellas contaban haber sufrido” 20. Agregando que cuando decretaron el sobreseimiento definitivo de la causa penal, tanto la víctima como su madre “se deprimieron notablemente requiriendo control médico […]” 21. 40. Todos esos antecedentes llevan a concluir que el modo en que se desarrolló el proceso penal destinado a investigar los hechos denunciados por la señora Rodríguez Pacheco y que concluyó con la prescripción de la acción penal de que era titular, le produjeron una innegable angustia y sufrimiento que afectaron su integridad psíquica, en los términos ya referidos. III. Conclusión 41. Resulta fundamental no confundir los repertorios normativos de que disponen, por una parte, los tribunales nacionales y por otra, un tribunal internacional como la Corte Interamericana de Derechos Humanos. No hay ninguna norma del Tratado (integrado por la Convención y su Protocolo) que la faculten para declarar vulnerado el derecho a la salud en su dimensión individual en forma autónoma. 42. Los tribunales internacionales deben ejercer su competencia en el marco fijado por los tratados pertinentes. Tales instrumentos jurídicos constituyen su fundamento y también el límite de su actuación. Desde una perspectiva democrática, lo expresado Cfr. marzo 21 Cfr. marzo 20 Declaración del señor Juan Manuel Sánchez Rodríguez rendida ante fedatario público, de 13 de de 2022 (expediente de prueba, folio 3633). Declaración del señor Juan Manuel Sánchez Rodríguez rendida ante fedatario público, de 13 de de 2022 (expediente de prueba, folio 3634). 8

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