3 analizar si persiste la situación que determinó su adopción, o bien si nuevas circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento 3. 3. La Corte recuerda que estas medidas se ordenaron en razón de que se presentaba una situación persistente de extrema gravedad y urgencia para la comunidad de Choréachi, a pesar de la adopción de medidas cautelares y de las acciones emprendidas por el Estado. La información proporcionada indicaba que habían sucedido diversos hechos, en particular, supuestos asesinatos, alegados graves hechos de agresiones, amenazas y hostigamientos, y con motivo de ello el abandono de algunos pobladores de la misma comunidad y el temor de retornar debido a los hechos acontecidos4. En virtud de haber transcurrido más de tres años desde la adopción de las referidas medidas provisionales en favor de la comunidad indígena de Choréachi, la Corte considera oportuno realizar un examen en el presente asunto. Para el efecto, el Tribunal tendrá en cuenta la información remitida por el Estado y las observaciones de los representantes y la Comisión que resultan relevantes y pertinentes para el examen pretendido, y realizará las consideraciones del caso. 4. En primer lugar, la Corte valora el compromiso expresado por el Estado mexicano para implementar acciones dirigidas a brindar protección a la comunidad de Choréachi. Asimismo, la Corte resalta que tanto el Estado como los representantes han remitido información referente a la realización de, al menos, cuatro reuniones de trabajo los días 21 de abril de 2017, 13 de julio de 2017, 14 de marzo de 2018 y 22 de marzo de 2019 5, en las que conjuntamente han abordado el tema de la situación que afecta a la comunidad y la implementación de las medidas provisionales dispuestas por el Tribunal, a partir de lo cual han resultado acuerdos específicos entre el Estado y los representantes. Al respecto, cabe señalar que el desarrollo de tales reuniones supondría un escenario adecuado para la planificación e implementación concertada de las medidas ordenadas, como lo dispuso la Corte. 5. A partir de las reuniones sostenidas han resultado acuerdos específicos, de los que podrían derivar acciones concretas dirigidas a brindar protección a los miembros de la comunidad. En forma resumida y sin perjuicio de otras acciones que podrían haber resultado de las reuniones efectuadas, tales acuerdos consisten en: (i) la realización de operativos en la comunidad, por parte de las autoridades competentes, con dos fines específicos: preservar la seguridad pública en el lugar e investigar las denuncias sobre hechos delictivos; (ii) la realización de las gestiones pertinentes para llevar a cabo una reunión de trabajo con autoridades federales cuya intervención en el presente asunto se ha considerado relevante por parte del Estado y los representantes; (iii) el análisis sobre la viabilidad de presentar la problemática de la comunidad en las mesas de seguridad interinstitucionales implementadas por las autoridades del estado de Chihuahua, y (iv) la elaboración del diagnóstico requerido por la Corte con intervención de los representantes y beneficiarios. 6. En lo que atañe al primer acuerdo, la Corte advierte que fue a partir de las observaciones efectuadas por los representantes en el escrito presentado el 4 de junio de 2017 que se tuvo información sobre la realización de un operativo de resguardo de la comunidad Cfr. Asunto Gladys Lanza Ochoa. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2016, Considerando 3, y Caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) Vs. Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2019, Considerando 3. 3 Cfr. Asunto Integrantes de la Comunidad Indígena de Choréachi respecto de México. Solicitud de medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de marzo de 2017, Considerando 13. 4 En el informe de 21 de octubre de 2019 México se refirió a la reunión de 7 de agosto de 2019; sin embargo, no especificó si en dicha reunión se abordó el tema relativo a las medidas provisionales. Igual situación se advierte respecto de la reunión de 28 de noviembre de 2019, referida en el informe de 27 de enero de 2020. 5

Select target paragraph3