3
analizar si persiste la situación que determinó su adopción, o bien si nuevas circunstancias
igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento 3.
3.
La Corte recuerda que estas medidas se ordenaron en razón de que se presentaba una
situación persistente de extrema gravedad y urgencia para la comunidad de Choréachi, a pesar
de la adopción de medidas cautelares y de las acciones emprendidas por el Estado. La
información proporcionada indicaba que habían sucedido diversos hechos, en particular,
supuestos asesinatos, alegados graves hechos de agresiones, amenazas y hostigamientos, y
con motivo de ello el abandono de algunos pobladores de la misma comunidad y el temor de
retornar debido a los hechos acontecidos4. En virtud de haber transcurrido más de tres años
desde la adopción de las referidas medidas provisionales en favor de la comunidad indígena de
Choréachi, la Corte considera oportuno realizar un examen en el presente asunto. Para el
efecto, el Tribunal tendrá en cuenta la información remitida por el Estado y las observaciones
de los representantes y la Comisión que resultan relevantes y pertinentes para el examen
pretendido, y realizará las consideraciones del caso.
4.
En primer lugar, la Corte valora el compromiso expresado por el Estado mexicano para
implementar acciones dirigidas a brindar protección a la comunidad de Choréachi. Asimismo,
la Corte resalta que tanto el Estado como los representantes han remitido información referente
a la realización de, al menos, cuatro reuniones de trabajo los días 21 de abril de 2017, 13 de
julio de 2017, 14 de marzo de 2018 y 22 de marzo de 2019 5, en las que conjuntamente han
abordado el tema de la situación que afecta a la comunidad y la implementación de las medidas
provisionales dispuestas por el Tribunal, a partir de lo cual han resultado acuerdos específicos
entre el Estado y los representantes. Al respecto, cabe señalar que el desarrollo de tales
reuniones supondría un escenario adecuado para la planificación e implementación concertada
de las medidas ordenadas, como lo dispuso la Corte.
5.
A partir de las reuniones sostenidas han resultado acuerdos específicos, de los que
podrían derivar acciones concretas dirigidas a brindar protección a los miembros de la
comunidad. En forma resumida y sin perjuicio de otras acciones que podrían haber resultado
de las reuniones efectuadas, tales acuerdos consisten en: (i) la realización de operativos en la
comunidad, por parte de las autoridades competentes, con dos fines específicos: preservar la
seguridad pública en el lugar e investigar las denuncias sobre hechos delictivos; (ii) la
realización de las gestiones pertinentes para llevar a cabo una reunión de trabajo con
autoridades federales cuya intervención en el presente asunto se ha considerado relevante por
parte del Estado y los representantes; (iii) el análisis sobre la viabilidad de presentar la
problemática de la comunidad en las mesas de seguridad interinstitucionales implementadas
por las autoridades del estado de Chihuahua, y (iv) la elaboración del diagnóstico requerido
por la Corte con intervención de los representantes y beneficiarios.
6.
En lo que atañe al primer acuerdo, la Corte advierte que fue a partir de las
observaciones efectuadas por los representantes en el escrito presentado el 4 de junio de 2017
que se tuvo información sobre la realización de un operativo de resguardo de la comunidad
Cfr. Asunto Gladys Lanza Ochoa. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2016, Considerando 3, y Caso Coc Max y otros (Masacre
de Xamán) Vs. Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6
de febrero de 2019, Considerando 3.
3
Cfr. Asunto Integrantes de la Comunidad Indígena de Choréachi respecto de México. Solicitud de medidas
Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de marzo de 2017, Considerando
13.
4
En el informe de 21 de octubre de 2019 México se refirió a la reunión de 7 de agosto de 2019; sin embargo,
no especificó si en dicha reunión se abordó el tema relativo a las medidas provisionales. Igual situación se advierte
respecto de la reunión de 28 de noviembre de 2019, referida en el informe de 27 de enero de 2020.
5