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durante los festejos de Semana Santa ese mismo año, con posterioridad a lo cual aquellos han
alegado que dichos operativos no se han efectuado conforme a lo acordado y que no se les ha
brindado información sobre las fechas en que se llevarían a cabo. Por su parte, el Estado señaló
que “se ha[bían] realizado recorridos en las comunidades” y que se efectuaban “rondines
regulares […] por la Policía Estatal y Ministerial en la comunidad”. Sin embargo, no fueron
precisadas las fechas en que tales acciones se habrían llevado a cabo ni las diligencias
practicadas. Además, con excepción de las acciones efectuadas en el período del 18 al 21 de
abril de 2019, referidas al “resguardo de la Comunidad […] con el fin de otorgar seguridad
preventiva [durante] los festejos religiosos de Semana Santa", el Estado no ha proporcionado
información precisa concerniente a la realización de operativos dirigidos específicamente a
preservar la seguridad de los integrantes en la comunidad de Choréachi. De ese modo, se
desconoce si tales acciones se realizaron periódicamente con posterioridad a la Resolución que
dispuso las medidas provisionales, así como las fechas en que se habrían efectuado, las
diligencias llevadas a cabo, las autoridades que habrían intervenido, el tiempo que las
autoridades habrían permanecido en la comunidad y los resultados obtenidos.
7.
Por otra parte, la Corte nota que los beneficiarios han requerido la presencia constante,
en la comunidad, de las autoridades del Estado encargadas de la seguridad pública y de la
recepción de denuncias, demanda que se aprecia contenida expresamente en la versión
preliminar del diagnóstico remitido por el Estado el 1 de marzo de 2019. En este sentido, la
Corte valora la información proporcionada por el Estado respecto de la instalación de una sede
del Ministerio Público en la comunidad, lo que constituiría un esfuerzo para brindar a los
beneficiarios facilidades en el acceso al sistema de justicia y una respuesta concreta a sus
demandas y exigencias. Sin embargo, los representantes señalaron que desconocen la
ubicación de dicha sede. Ante ello, resulta necesario solicitar al Estado que informe sobre la
fecha de apertura de la oficina del Ministerio Público en la comunidad de Choréachi, su
ubicación, su integración, sus competencias, los protocolos que, de ser el caso, aplica en
materia de recepción de denuncias desde una perspectiva cultural apropiada y atención
victimológica, y las actividades que habría desarrollado desde su apertura.
8.
En lo que atañe al segundo acuerdo, los representantes han insistido en la necesidad
de la intervención de las autoridades federales a fin de garantizar la adecuada implementación
de las medidas, para lo cual han reiterado su solicitud de reunirse y coordinar acciones con la
Comisión Nacional de Seguridad y la Fiscalía General de la República (institución que sustituyó
a la Procuraduría General de la República). Así, las instituciones del estado de Chihuahua han
reconocido la necesidad de la intervención de las autoridades del gobierno federal 6 y, según
informaron los representantes, habrían solicitado su colaboración sin haber obtenido respuesta.
En todo caso, la información brindada por el Estado y los representantes da cuenta de que no
se ha logrado la asistencia de dichas instancias federales a las reuniones de trabajo.
9.
La Corte considera que no le compete definir qué autoridades nacionales específicas
deben o no intervenir en la planificación e implementación de las acciones tendientes a cumplir
las medidas dispuestas. No obstante, en el presente asunto se advierte que el Estado ha
señalado que la problemática de seguridad que afecta a Choréachi tendría relación con “la
presencia de la delincuencia organizada que se dedica a la siembra y cosecha de plantas de
marihuana y coca”, lo que, aunado a la gravedad del contexto de violencia imperante y a las
dificultades advertidas para proveer una respuesta adecuada y oportuna 7, incluido el acceso
complicado a la comunidad por su posición geográfica y la distancia que la separa de la
Cfr. Minuta de trabajo de la reunion de 22 de marzo de 2019, adjunta al escrito de observaciones de los
representantes presentado el 9 de abril de 2019.
6
Cfr. Versión preliminar del diagnóstico “Condiciones de vida y seguridad de la comunidad indígena Rarámuri
de Choréachi (Pino Gordo), Chihuahua, México”, presentado por el Estado el 1 de marzo de 2019.
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