52. La información disponible indica que el Estado no inició investigación alguna relacionada con
las denuncias de tortura.
B.
Proceso penal
1.
Acusación
53. El 31 de mayo de 1999 el Ministerio Público formuló acusación en contra de Tirso Román
Valenzuela Ávila por los delitos de tenencia ilegal de armas de fuego ofensivas, asesinato y lesiones, plagio o
secuestro, evasión y uso público de nombre supuesto19. El 2 de julio de 1999 el Juzgado de Primera Instancia
Penal decretó el sobreseimiento en relación con el delito de lesiones y admitió la acusación respecto de los
otros delitos enunciados en el párrafo anterior20.
2.
Sentencia condenatoria
54. El 21 de octubre de 1999 el Tribunal de Sentencia del Departamento de Quetzaltenango dictó
sentencia condenatoria en contra de la presunta víctima y otras personas21.
55. En dicha sentencia la presunta víctima fue absuelta por el delito de plagio o secuestro por falta
de prueba22. Asimismo, fue declarado responsable de otros delitos. En lo relevante para el presente caso, fue
condenado a la pena de muerte por el delito de asesinato por considerar el Tribunal que se configuraba el
requisito de “peligrosidad social” derivado de, entre otros elementos:
(…) que el victimario para cometer el hecho delictivo en contra de su víctima utilizó un arma
de fuego calibre nueve milímetros y se transportó hasta el lugar del hecho en un vehículo que
le permitió darle alcance, rebasarla y detenerla para conseguir su propósito; e) que el móvil del
delito fue obviamente cobrar venganza o evitar que la víctima como una funcionaria del
Ministerio Público capaz, diligente, honesta y responsable, investigara y descubriera la verdad
en los distintos hechos delictivos que tenía a su cargo, para procurar las sanciones
correspondientes; que se acreditaron antecedentes personales desfavorables del culpable
dado los ingresos que ha tenido a prisión según el informe sobre antecedentes policiacos
rendido por el jefe del Gabinete de Identificación de la Policía Nacional Civil; que el móvil de
los delitos que se le atribuyen a excepción del asesinato lo constituyó el propósito de causar
zozobra e intranquilidad en la sociedad y atentar contra la administración de justicia al
pretender evadir la acción de la justicia en la evasión y uso público de nombre supuesto y dejar
impune los delitos que se estiman acreditados en su contra, de lo que deviene que el impacto
social de tales hechos es grave; que la intensidad del daño causado en cuanto a los delitos
acreditados a excepción del uso público de nombre supuesto que se considera leve, es grave
debido a que el evadirse del centro de detención, tener en su poder armas de tipo ofensivas y
haber asesinado a una Fiscal del Ministerio Público, produce en la sociedad un alto impacto, así
como intranquilidad y zozobra; Que no concurren circunstancias atenuantes que calificar y si
las agravantes (…)23.
3.
Recurso de apelación especial
Anexo 13. Escrito de acusación del Ministerio Público en contra de Tirso Román Valenzuela Ávila de 31 de mayo de 1999.
Anexo 14. Resolución del Juzgado de Primera Instancia Penal que decreta sobreseimiento de 2 de julio de 1999.
21 Anexo 15. Sentencia de Tribunal de Sentencia del Departamento de Quetzaltenango de 21 de octubre de 1999.
22 Anexo 15. Sentencia de Tribunal de Sentencia del Departamento de Quetzaltenango de 21 de octubre de 1999.
23 Anexo 15. Sentencia de Tribunal de Sentencia del Departamento de Quetzaltenango de 21 de octubre de 1999.
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