52. La información disponible indica que el Estado no inició investigación alguna relacionada con las denuncias de tortura. B. Proceso penal 1. Acusación 53. El 31 de mayo de 1999 el Ministerio Público formuló acusación en contra de Tirso Román Valenzuela Ávila por los delitos de tenencia ilegal de armas de fuego ofensivas, asesinato y lesiones, plagio o secuestro, evasión y uso público de nombre supuesto19. El 2 de julio de 1999 el Juzgado de Primera Instancia Penal decretó el sobreseimiento en relación con el delito de lesiones y admitió la acusación respecto de los otros delitos enunciados en el párrafo anterior20. 2. Sentencia condenatoria 54. El 21 de octubre de 1999 el Tribunal de Sentencia del Departamento de Quetzaltenango dictó sentencia condenatoria en contra de la presunta víctima y otras personas21. 55. En dicha sentencia la presunta víctima fue absuelta por el delito de plagio o secuestro por falta de prueba22. Asimismo, fue declarado responsable de otros delitos. En lo relevante para el presente caso, fue condenado a la pena de muerte por el delito de asesinato por considerar el Tribunal que se configuraba el requisito de “peligrosidad social” derivado de, entre otros elementos: (…) que el victimario para cometer el hecho delictivo en contra de su víctima utilizó un arma de fuego calibre nueve milímetros y se transportó hasta el lugar del hecho en un vehículo que le permitió darle alcance, rebasarla y detenerla para conseguir su propósito; e) que el móvil del delito fue obviamente cobrar venganza o evitar que la víctima como una funcionaria del Ministerio Público capaz, diligente, honesta y responsable, investigara y descubriera la verdad en los distintos hechos delictivos que tenía a su cargo, para procurar las sanciones correspondientes; que se acreditaron antecedentes personales desfavorables del culpable dado los ingresos que ha tenido a prisión según el informe sobre antecedentes policiacos rendido por el jefe del Gabinete de Identificación de la Policía Nacional Civil; que el móvil de los delitos que se le atribuyen a excepción del asesinato lo constituyó el propósito de causar zozobra e intranquilidad en la sociedad y atentar contra la administración de justicia al pretender evadir la acción de la justicia en la evasión y uso público de nombre supuesto y dejar impune los delitos que se estiman acreditados en su contra, de lo que deviene que el impacto social de tales hechos es grave; que la intensidad del daño causado en cuanto a los delitos acreditados a excepción del uso público de nombre supuesto que se considera leve, es grave debido a que el evadirse del centro de detención, tener en su poder armas de tipo ofensivas y haber asesinado a una Fiscal del Ministerio Público, produce en la sociedad un alto impacto, así como intranquilidad y zozobra; Que no concurren circunstancias atenuantes que calificar y si las agravantes (…)23. 3. Recurso de apelación especial Anexo 13. Escrito de acusación del Ministerio Público en contra de Tirso Román Valenzuela Ávila de 31 de mayo de 1999. Anexo 14. Resolución del Juzgado de Primera Instancia Penal que decreta sobreseimiento de 2 de julio de 1999. 21 Anexo 15. Sentencia de Tribunal de Sentencia del Departamento de Quetzaltenango de 21 de octubre de 1999. 22 Anexo 15. Sentencia de Tribunal de Sentencia del Departamento de Quetzaltenango de 21 de octubre de 1999. 23 Anexo 15. Sentencia de Tribunal de Sentencia del Departamento de Quetzaltenango de 21 de octubre de 1999. 19 20 8

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