con este curso virtual, y destaca que éste haya sido presentado como “el componente de
capacitación en derechos humanos al interior del MSP”. En ese sentido, el Tribunal considera
que sería beneficioso que el Estado valore la continuidad de este tipo de acción, para lo cual
sería relevante que sean tomadas en consideración las “recomendaciones para futuras
versiones del curso” planteadas en el informe aportado por Ecuador sobre la ejecución de
esta edición del curso, las cuales están orientadas, entre otras, a “promover/facilitar que
más funcionarios públicos puedan acceder al curso” y ampliar su participación a
“[p]rofesionales de salud de la red privada” 49.
27. Por otra parte, el Tribunal constata que en el 2014 la Escuela de la Función Judicial del
Consejo de la Judicatura del Ecuador desarrolló dos “cursos de formación continua” para
operadores de justicia: uno sobre el “Código Orgánico Integral Penal” y otro sobre “Mala
Práctica Profesional”. El Estado aportó la “malla curricular” y el “manual” de cada uno de
estos cursos 50.
28. De acuerdo con la referida documentación, la Corte hace notar que estos cursos tienen
por objetivo fortalecer el conocimiento de jueces, fiscales y defensores públicos mediante un
“proceso de formación continua”. El curso sobre el nuevo Código Orgánico Integral Penal se
desarrolló bajo “la modalidad presencial y virtual”, y se realizó entre el 10 de marzo y el 3
de abril de 2014, con una duración total de 92 horas (32 horas presenciales y 60 horas
virtuales). El Tribunal hace notar que el contenido del mencionado curso comprende dentro
de los “temas a tratar”, los delitos contra la vida, la salud y relativos a la mala práctica
profesional 51. En lo que respecta al curso sobre “Mala Práctica Profesional”, se constata que
se desarrolló “bajo la modalidad virtual”, con una duración de 20 horas, distribuidas entre el
21 y el 31 de julio de 2014. Dentro de su contenido se incluyó el estudio de diversos temas,
entre ellos las “normas rectoras, principios generales y disposiciones sobre el derecho a la
salud y sus implicaciones en materia penal” 52. Asimismo, la Corte resalta que como parte de
las actividades comprendidas en este curso de formación el Ministerio de Salud Pública haya
elaborado un “material académico” de apoyo sobre el tema de la salud y la responsabilidad
médica para los operadores de justicia 53. Sería beneficioso para el impacto de esta medida
de reparación que el Estado evalúe la necesidad de continuar con estos procesos de
capacitación de forma permanente o periódica.
29. Teniendo en cuenta lo anterior y lo manifestado por la señora Albán Cornejo y la
Comisión (supra Considerando 21) la Corte valora positivamente las referidas acciones
realizadas por el Estado y considera que son acordes con lo ordenado en la Sentencia (supra
Considerando 19) pues se encuentran relacionadas con implementación de capacitaciones o
programas de formación para operadores de justicia y personal de salud, que comprenden
dentro de sus contenidos el estudio de los derechos de los pacientes y las sanciones o
49
Cfr. Informe de ejecución del curso virtual sobre Derechos Humanos y Salud, supra nota 43.
Cfr. Malla Curricular del Curso sobre el nuevo Código Orgánico Integral Penal; Manual del curso sobre el
nuevo Código Orgánico Integral Penal; Malla Curricular del Curso sobre Mala Práctica Profesional, y Manual del
Curso Virtual sobre Mala Práctica Profesional (anexos 1, 2, 4 y 5 al informe del Estado de 25 de agosto de 2014).
51
Según su “malla curricular”, este curso comprende, dentro de los “temas a tratar”, el estudio de: la
“[r]esponsabilidad penal de la persona jurídica”, en particular el artículo 146 del “Código Orgánico Integral Penal”
que tipifica el “[h]omicidio culposo por mala práctica profesional”, con una “carga horaria” en total de ocho horas;
el “[d]elito contra la inviolabilidad de la vida”, en particular el artículo 152 del referido Código que tipifica las
lesiones, con una carga horaria de cuatro horas, y los “[d]elitos contra los derechos del Buen Vivir”, entre los cuales
se abarcó el estudio de los “delitos contra el derecho a la salud”, tales como el “[d]año permanente a la salud”, la
“[c]ontaminación de sustancias destinadas al consumo humano”, y la “[p]roducción, fabricación, comercialización y
distribución de medicamentos e insumos caducados”, tipificados, respectivamente, en los artículos 12.1, 12.2, 215,
216 y 217, con una carga horaria de cuatro horas.
52
Según su “malla curricular”, este curso comprende el estudio de las normas de la Constitución del Ecuador
y del Código Orgánico Integral Penal relativas a al derecho a la salud, derechos de las víctimas y de los pacientes y
responsabilidad penal en materia de salud.
53
Cfr. Monografía realizada por el Ministerio de Salud Pública (anexo 6 al informe del Estado de 25 de agosto
de 2014).
50
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