responsabilidad por su incumplimiento. En consecuencia, el Tribunal estima que Ecuador ha dado cumplimiento a la medida de reparación ordenada en el punto dispositivo séptimo de la Sentencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de reparación de: a) llevar a cabo, en un plazo razonable, una amplia difusión de los derechos de los pacientes, utilizando medios de comunicación adecuados y tomando en cuenta la legislación existente en el Ecuador y los estándares internacionales, en los términos de los párrafos 162 y 163 de la Sentencia (punto dispositivo sexto), y b) realizar, en un plazo razonable, un programa para la formación y capacitación a los operadores de justicia y profesionales de la salud sobre la normativa que el Ecuador ha implementado relativa a los derechos de los pacientes, y a la sanción por su incumplimiento, en los términos del párrafo 164 de la Sentencia (punto dispositivo séptimo). 2. Dar por concluido el caso Albán Cornejo y otros, dado que la República del Ecuador ha dado cumplimiento íntegro a lo dispuesto en la Sentencia emitida por la Corte el 22 de noviembre de 2007. 3. Comunicar esta Resolución a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos por conducto del Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del año 2015. 4. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, al representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 5. Archivar el expediente del presente caso. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Albán Cornejo y otros Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia Humberto Antonio Sierra Porto Presidente Roberto F. Caldas Manuel E. Ventura Robles -13-

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