investigación y sanción de una posible mala praxis y presuntos actos de violencia obstétrica, incluso cuando fueran prestados por parte de actores privados. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial: Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre las obligaciones internacionales de los Estados en materia de debida diligencia y plazo razonable aplicables casos de afectaciones al derecho a la salud e integridad personal en el ámbito de la salud materna y reproductiva. En particular, el/la perito/a desarrollará las obligaciones anteriores en relación con la investigación y sanción de una posible mala praxis y presuntos actos de violencia obstétrica, incluso cuando fueran prestados por parte de actores privados. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, el/la perito/a podrá referirse a los hechos del caso. El CV del/a perito/a ofrecido/a será incluido en los anexos al Informe de Fondo No. 332/20. Finalmente, la Comisión pone en conocimiento de la Corte la siguiente información sobre quienes actuaron como peticionarios a lo largo del trámite del caso: Aura de las Mercedes Pacheco Briceño y Balbina Francisca Rodríguez Pacheco XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente, Marisol Blanchard Vera Secretaria Ejecutiva Adjunta Anexo 4

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