-101- c) permitir a las víctimas, trabajadores del canal RCTV, el acceso a las fuentes de información oficiales y dar cobertura a las noticias, es decir, el ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Además […] que el Estado adopte medidas destinadas a la rehabilitación moral y profesional de las víctimas, en tal sentido, la Comisión solicita a la Corte que disponga, entre otras, la publicación en un medio de circulación nacional de la sentencia que eventualmente pronuncie el Tribunal; y realizar un reconocimiento público de la responsabilidad estatal por el daño causado y por las violaciones ocurridas; d) adopt[ar], en forma prioritaria las medidas legislativas, administrativas y de otro orden que sean necesarias para evitar actos tanto de agentes del Estado como de particulares que puedan obstaculizar la búsqueda, recepción y difusión de información por parte de los comunicadores sociales y personales asociados; e) repar[ar] los daños materiales e inmateriales que la conducta de los órganos del Estado han causado a las víctimas; y f) pag[ar] las costas y gastos legales incurridos por las víctimas y sus representantes en la tramitación del caso tanto a nivel nacional, como las que se originen en la tramitación del presente caso ante el sistema interamericano. 400. Los representantes no presentaron alegatos sobre daño material. En relación con el daño inmaterial, señalaron que las presuntas víctimas han tenido que soportar el vejamen constante y el menosprecio público al que los someten autoridades públicas y los “seguidores y partidarios del oficialismo”, así como la falta de investigación seria, diligente y efectiva por parte de las autoridades estatales para determinar lo sucedido e identificar y sancionar a los responsables, lo que ha originado considerables afectaciones. Por ello solicitaron a la Corte que ordene la compensación en equidad de los daños inmateriales causados. 401. Además, los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado que: a) adopte las medidas apropiadas para que cesen y se prevengan los actos por parte de funcionarios y personeros del Estado así como de particulares que puedan obstaculizar la búsqueda, acceso, manifestación y difusión de información por parte de los comunicadores sociales y los medios de comunicación, en este caso RCTV; de manera que se garantice plenamente el ejercicio de la libertad e expresión en la sociedad venezolana y de las víctimas en el presente caso; b) cesen las medidas gubernamentales que configuran una restricción indirecta al derecho a la libertad de expresión constatadas en la Demanda, como son: los discursos de funcionarios públicos exponiendo a los comunicadores sociales ataques y amenazas por particulares partidarios del gobierno; las intervenciones en las emisiones del canal RCTV; y las amenazas de revocar o de no renovar la concesión de RCTV, por la línea editorial independiente y crítica del gobierno que adopte RCTV; c) adopte las medidas apropiadas que cesen y se prevengan aquellos actos que, en la tarea de la búsqueda, acceso, manifestación y difusión de información, afecten la integridad personal de las víctimas en el presente caso; y para atenderlas de manera oportuna y eficaz en las situaciones en las que se produzcan actos por parte de funcionarios y personeros del Estado y de particulares, que afecten la integridad personal; d) adopte las medidas necesarias a fin de que se lleve a cabo una investigación seria, exhaustiva y completa para identificar a los responsables de las violaciones objeto del presente procedimiento, y que una vez identificados los presuntos responsables se les someta a un debido proceso para establecer sus responsabilidades legales; e) el resultado de las investigaciones referidas en el numeral anterior sea hecho público, y que el Estado venezolano reconozca públicamente su responsabilidad internacional por medio de la publicación de la sentencia que se dicte en el presente caso en un diario de circulación nacional; f) […] en su más alta instancia, efectúe una condena pública categórica a las agresiones de las que han sido objeto las víctimas en el presente caso por los hechos denunciados, y adopte una conducta que promueva el respeto a la libertad de expresión, a la tolerancia y a las opiniones y posturas disidentes; g) […] publique los extractos más relevantes de la sentencia de fondo que la Corte determine en un periódico de circulación nacional durante el tiempo que crea prudencial fijar esta Corte; y que el texto íntegro de la sentencia la publique en el diario oficial del Estado;

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